CANETE SANCHEZ JEAN PIERE JESUS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jean Piere Jesús Cañete Sánchez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado a la libertad condicional en el mes de octubre del presente año, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día, más 3 años y 1 día, más 541 días de presidio menor en su grado máximo y presidio menor en su grado medio por los delitos de robo en lugar habitado, robo por sorpresa y receptación, con fecha de inicio de condena el 14 de octubre de 2021 y fecha término de condena el 26 de diciembre de 2027. Señala que la fecha mínima para acceso a libertad condicional era el 29 de junio de 2025. Indica que su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 7 bimestres como muy buena. Agrega que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Sostiene que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser desde una perspectiva jurídica óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Concluye solicitando que se tenga por presentada Acción Constituc
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, con diversos factores de riesgo en los que debe avanzar, en el contexto del plan al que se encuentra incorporado, su red familiar está constituida por sus abuelos los que no lo pueden acompañar en un eventual proceso en el medio libre, sin beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser desde una perspectiva jurídica óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Concluye solicitando que se tenga por presentada Acción Constitucional de Amparo a favor de don Jean Piere Jesús Cañete Sánchez y en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber denegado el acceso al beneficio de Libertad Condicional en el mes de octubre del presente año, acogerlo, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, disponiendo que se le concede al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya cop
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jean Piere Jesús Cañete Sánchez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado a la libertad condicional en el mes de
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