KHAN CON I MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol Ingreso Corte N°491-2025, comparece el abogado de la parte demandante y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo del año en curso, dictada en causa caratulada “Khan/I. Municipalidad de Rengo”, Rit O-145-2024, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, que rechaza la demanda presentada por Hamid Ali Khan en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, sin costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. Como causal principal, dedujo la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo. Luego, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que hubo una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. Segundo: Que, respecto de la causal principal, basada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente considera que se ha infringido un principio fundamental de la lógica, esto es, la regla de la razón suficiente. Argumenta, que la sentencia carece de razones jurídicas y vulnera el principio de razón suficiente, pues “Al referirse a la prueba rendida por las partes, para dilucidar si nos encontramos frente a la prescripción del inciso primero o segundo del articulo 510 Código del Trabajo, la sentenciadora, sin dar mayor argumentación jurídica concluye en su Considerando SEXTO (…)”. Luego reproduce el considerando 6°. De otra parte, reprocha que la sentencia impugnada parte de la premisa formal que el vínculo era de honorarios (por convenios de financiamiento, turnos rotativos y marcaje horario) y por ello niega la subordinación. Indica, que esta valoración es contraria a derecho, en particular a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, que reproduce. En otro orden de ideas, expone la recurrente que la sentencia infringe las reglas de la lógica y “la experiencia judicial”, al sostener que el abandono del turno de su representado no tiene justificación, y que la demandada “no tenía otra opción”, ignorando que el actor no dejó el turno de manera deliberada o negligente, sino que actuó frente a una situación límite de agotamiento físico y mental, y que comunicó debidamente a las jefaturas antes de retirarse. En este sentido, recalca la omisión del
Fallo
fallo de ponderar el testimonio de un testigo de su parte actor (y coincidente con elementos del contexto) lo que vulnera las reglas de la sana crítica. Concluye, que el sentenciador señala que existieron causales suficientes para terminar la relación contractual, omitiendo totalmente el testimonio del testigo de la demandante que da cuenta de la situación en que se encontraba el demandante cuando debió hacer abandono del lugar de trabajo, En definitiva, -afirma- corresponde reconocer la existencia de vínculo laboral entre las partes desde el inicio de la prestación, con aplicación de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y consecuencialmente dar lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en primer término, cabe recordar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley; asimismo, tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad la misma, determinando de dicha manera el ámbito de pronunciamiento del Tribunal que las conoce. Por tanto, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, y explicitar la forma en que se configura la infracción. Sin embargo, en la especie, el recurso incurre en errores formales en cuanto al contenido de esta causal, y en particular, es incongruen
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol Ingreso Corte N°491-2025, comparece el abogado de la parte demandante y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo del año en curso, dictada en causa caratulada “Khan/I. Municipalidad de Rengo”, Rit O-145-2024, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, que rechaza la demanda present
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