JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

OSVALDO NICOLAS LARA GONZALEZ C/ NN

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando en primer lugar, que la calificación jurídica de los hechos que ha sido debatido en esta audiencia será un pronunciamiento que deberán emitir los jueces del fondo en la oportunidad procesal correspondiente. Que, sin embargo, para resolver acerca de la mantención de la prisión preventiva de este imputado y ateniéndose a los hechos de la formalización, la forma de ocurrencia de los hechos que han sido expuestos, la circunstancia que la víctima fue atacada con arma blanca por un grupo de individuos, provocándole diversas heridas en todo su cuerpo, que se trata de una persona sordomuda que se vio enfrentada a este este grupo de personas, quienes le provocaron a lo menos lesiones graves, circunstancias que permiten estimar, tal como lo ha resuelto el juez a quo, que la libertad de este imputado resulta peligrosa no sólo para la seguridad de la víctima, sino también para la seguridad de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370, todos del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Purén, que mantuvo la prisión preventiva del imputado KEVIN GABRIEL ANCAPI VILLABLANCA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1674-2025 (pvb).

Fallo

se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Purén, que mantuvo la prisión preventiva del imputado KEVIN GABRIEL ANCAPI VILLABLANCA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1674-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 3, a lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 6 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando en primer lugar, que la calificación jurídi

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