SIN INFORMACION

ARRIETA DIAZ YOALESKA YERLANIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción de amparo en favor de doña Yoaleska Yerlanius Arrieta Díaz, nacional de Venezuela, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100131916 de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó de forma regular al país el 8 de julio de 2018, y luego de un visado temporario sujeto a contrato, decidió someterse al procedimiento de Regularización Migratoria 2021, otorgándosele una visa temporal por un año conforme a Resolución Exenta N° 22220326 de fecha 31 de mayo de 2022. Señala que, en razón de este permiso de residencia, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones, y posteriormente se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación, obteniéndosele Cédula de Identidad con RUN N° 26.947.458-0. Indica que, antes del vencimiento de su visado y en estricto cumplimiento de la normativa aplicable, la amparada formalizó solicitud de Residencia Definitiva el 14 de abril de 2023, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, quedando identificada con el número de trámite 63643369. Expone que, luego de la presentación de su solicitud, no tuvo más noticias hasta que el 09 de septiembre de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N° 2500100131916, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva disponiendo además su abandono del país, motivada en la no presentación del pago de derechos relacionados con el beneficio solicitado y la no consignación del certificado de antecedent

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100131916 de 9 de septiembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años. Expone que, la razón del rechazo fue: 1) no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, y 2) no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Alega que, de la revisión del sistema informático del Servicio se constata que el motivo del rechazo fue precisamente el no pago de los derechos correspondientes, requisito indispensable para la tramitación del permiso solicitado, y que el interesado no acreditó haber efectuado dicho pago dentro del procedimiento administrativo. Sostiene que, al no cumplirse con uno de los requisitos esenciales exigidos por la Ley N° 21.325, se configuró la causal del artículo 88 N° 1, procediendo el rechazo de conformidad con la normativa aplicable. Argumenta que, del mérito de autos no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Refiere que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, la autoridad se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia. Aduce que, la persona extranjera se encuentra comprendida dentro de la causal establecida en el artículo 136 de la Ley N° 21.325, por lo que la disposición de la medida de prohibición de ingreso se ajusta plenamente a derecho. Agrega que, para que sea procedente la acción de amparo, el acto que rechaza la solicitud debe ser ilegal, y en el caso de autos, la Resolución Exenta se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Menciona que, en la resolución que rechazó la residencia definitiva se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, recursos que la recurrente no intentó. Añade que, lo perseguido mediante la presente acción de amparo es obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce las facultades que en materia de migración y extranjería le han sido otorgadas por expreso mandato legal, lo cual es improcedente. Finalmente pide que se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yoaleska Yerlanius Arrieta Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100131916 de 9 de septiembre de 2025, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 180 días para adjuntar el certificado de antecedentes faltante debidamente legalizado o apostillado y efectuar el pago de la sanción en el término de 60 días, y una vez transcurrido dichos plazos, deberá resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4887-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce acción de amparo en favor de doña Yoaleska Yerlanius Arrieta Díaz, nacional de Venezuela, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100131916 de 9 de septiembre de 2025

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