SIN INFORMACION

ÁLVAREZ ESPEJO JOSÉ MIGUEL/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don José Miguel Álvarez Espejo, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, pese a haber transcurrido casi tres años sin practicarse la pericia psiquiátrica que motivó la suspensión del procedimiento, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. El recurrente señala que dicha privación de libertad ha perdido todo carácter provisional, transformándose en un encierro indefinido basado únicamente en la inactividad estatal y no en conductas atribuibles al amparado. Expone que fue formalizado en febrero de 2023 y sometido a suspensión del procedimiento por sospechas de enajenación mental, ordenándose una pericia psiquiátrica que no se ha podido practicar por deficiencias del sistema de salud, pese a que él sí concurrió oportunamente. La Excma. Corte Suprema ya advirtió en junio de 2023 que su privación de libertad resultaba excesiva y desproporcionada; sin embargo, dos años y medio después continúa en arresto domiciliario total sin avance procesal alguno. Además, actualmente presenta graves secuelas físicas por un politraumatismo, requiriendo controles médicos constantes, kinesioterapia y cuidados incompatibles con el encierro total. El recurrente agrega, que la medida cautelar aplicada se ha tornado especialmente gravosa debido a su condición de posible inimputable, puesto que por los delitos formalizados un imputable común probablemente estaría sometido a cautelares menos intensas o incluso en libertad. La prolongada privación de libertad del amparado no responde a riesgo procesal alguno, sino a la incapacidad del Estado de ejecutar la diligencia pericial indispensable para resolver su situación. Existen, además, alternativas idóneas previstas en el

Fundamentos

considerando la falta de antecedentes suficientes y la ausencia de controles actualizados de Carabineros, se resolvió mantener la medida cautelar y fijar nueva audiencia para el 30 de diciembre de 2025, requiriendo informe policial actualizado. La resolución fue adoptada previa discusión, de manera fundada y dentro del marco legal, no configurándose arbitrariedad ni ilegalidad alguna. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total que afecta al amparado desde 2 de junio de 2023, por considerar que dicha privación de libertad se ha tornado ilegal. Tercero: Que, por su parte, el juez recurrido indica que no dio lugar a la solicitud de la defensa por no contar con antecedentes suficientes, requiriendo información a carabineros de los supuestos incumplimientos alegados por el Ministerio Público, fijando una nueva audiencia de revisión de la medida cautelar para el 30 de diciembre del presente año. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, las alegaciones en estrado, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente para ello, previo debate, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen. En consecuencia, la libertad ambulatoria del amparado no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal del juez recurrido, lo que llevará a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Miguel Álvarez Espejo, en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Roxana Valenzuela Reyes, concurre al rechazo teniendo además presente, que la apelación es la vía idónea para recurrir contrala resolución objeto del presente recurso, la que no se interpuso en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr, Ricardo Saavedra Alvarado, quien fue de la opinión de acoger la presente acción teniendo presente el carácter esencialmente provisional de las medidas cautelares, en el caso de autos el arresto domiciliario total del amparado se ha extendido por casi tres años sin que haya podido realizarse la pericia psiquiátrica por un hecho que no le es imputable, situación que la torna ilegal por desproporcionada, pues transforma una restricción temporal en una afectación sostenida y continua que afecta la libertad personal del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-4910-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don José Miguel Álvarez Espejo, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario to

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