M. PUBLICO C/ GUILLERMO JOHAN FIGUEROA CAMPUSANO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, considerando los antecedentes expuestos ante el tribunal de base, y en especial, el reconocimiento que del imputado hace la víctima como el hechor de la conducta por la que el primero fue formalizado, sumado al relato de funcionarios policiales, es posible discrepar de la posición de la defensa y, por ende, estimar concurrentes un cúmulo de antecedentes que, por ahora y en este estadio procesal, permiten afirmar presunciones fundadas de participación del sujeto en el injusto, en conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, considerando los antecedentes anteriores y la gravedad de acto, y especialmente la pena aparejada al delito de robo con intimidación por el cual fue formalizado, permiten sostener que su libertad efectivamente es peligrosa para la seguridad de la sociedad, motivo para confirmar la resolución apelada. Por último, tratándose de un delito pluriofensivo, cuya penalidad fijada por ley es una pena de crimen, sumado a la naturaleza y forma de comisión del hecho, hacen concluir que efectivamente su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el que la resolución apelada será confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Johan Figueroa Campusano, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) don Gonzalo Martínez Merino. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1077-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 9:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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