SIN INFORMACION

CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, compareció doña Marlenne Alejandra Carrasco Trapp, trabajadora afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que dicha autoridad confirmó el rechazo de la licencia médica N° 120310838-5, extendida por quince días de reposo a contar del 23 de junio de 2025, por diagnóstico de trastorno depresivo mayor moderado, suscrita por médico psiquiatra. Expuso que la decisión impugnada se adoptó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-126906-2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, confirmando lo resuelto por la Subcomisión Malleco – COMPIN Región de La Araucanía, que a su vez ratificó el rechazo dispuesto inicialmente por la Isapre Colmena. Indicó que el acto recurrido careció de fundamentación suficiente, por cuanto no se dispuso peritaje adicional ni se aplicaron medidas informativas previstas en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, limitándose la autoridad a afirmar que el reposo no se justificaba, sin desvirtuar la opinión del médico tratante. Alegó que tal proceder vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que el rechazo de la licencia le impidió acceder al subsidio por incapacidad laboral que reemplaza su remuneración. Invocó además los artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880 y el D.S. N° 3 de 1984, que exigen motivación suficiente en los actos administrativos. Pidió en definitiva que se acoja el recurso, se declare arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-UME-126906-2025 y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar la licencia médica N° 120310838-5, disponiendo el pago del subsidio correspondiente, con costas. Evacuando informe, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. sostuvo que no existió acto ilegal ni arbitrario, pues el rechazo se fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, doña Marlenne Alejandra Carrasco Trapp interpuso recurso de protección contra la SUSESO, por haber confirmado —mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-126906-2025— el rechazo de la licencia médica N° 120310838-5 (15 días desde el 23 de junio de 2025) emitida por psiquiatra por trastorno depresivo mayor moderado. Alegó falta de fundamentación, ausencia de peritajes conforme al D.S. N° 3/1984 y vulneración de sus derechos a la integridad, igualdad y propiedad, al impedirle acceder al subsidio. La Isapre Colmena informó que el rechazo se basó en guías técnicas y un peritaje psiquiátrico del 23 de abril de 2025, que concluyó que la recurrente estaba en condiciones de trabajar desde el 18 de abril de 2025. Indicó falta de psicoterapia, de informe protocolizado y de evidencia clínica que justificara nuevo reposo, coincidiendo con COMPIN y SUSESO. La SUSESO alegó extemporaneidad del recurso y, en subsidio, la legalidad de su resolución, fundada en antecedentes médicos, ausencia de evolución clínica y falta de tratamiento adecuado, destacando además que el reposo solicitado se relacionaría con un contexto de litigio laboral más que con razones clínicas. Solicitó el rechazo de la acción. Tercero: Que, el rechazo de la licencia médica N° 120310838-5 (15 días desde el 23 de junio de 2025) tiene como fundamento técnico el peritaje psiquiátrico del 23 de abril de 2025, que concluyó que la recurrente estaba en condiciones de trabajar desde el 18 de abril de 2025, indicándose falta de psicoterapia, de informe protocolizado y de evidencia clínica que justificara nuevo reposo, coincidiendo con COMPIN y SUSESO. En tal sentido se advierte que dichas autoridades solicitaron evaluación técnica pericial, orientado específicamente a la licencia reclamada, ejerciendo las facultades expresas para ello y tratándose de una patología cuya apreciación exige evaluación de especialista. Cuarto: Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 faculta a la COMPIN y a la SUSESO para requerir exámenes, evaluaciones presenciales y demás diligencias necesarias para emitir un pronunciamiento completo y fundado, de acuerdo con el artículo 16 del mismo cuerpo de normas. Así, el ejercicio de estas facultades, configuran el cumplimiento de la instrucción del procedimiento que sirven para justificar la razonabilidad de la decisión administrativa. Quinto: Que, la negativa a autorizar la lice

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marlenne Alejandra Carrasco Trapp, afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-3647-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, compareció doña Marlenne Alejandra Carrasco Trapp, trabajadora afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que dicha autoridad confirmó el rechazo de la licencia médica N° 120310838-5, extendida por quince día

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