MENDEZ RIQUELME MARCELA LORETO CONTRA SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, compareció doña Marcela Loreto Méndez Riquelme, domiciliada en Pasaje Vilca N° 655, Padre Las Casas, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ambas con domicilio en la ciudad de Temuco, fundado en los hechos y consideraciones que expuso. Expresó que mediante Resolución Exenta N° R-01-5-131791-2025, de fecha 25 de agosto de 2025, se rechazaron las licencias médicas N° 39474400 y N° 39475063, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Señaló que dichas licencias habían sido emitidas por su médico tratante del CESFAM Conunhuenu de Padre Las Casas, por diagnóstico de depresión, artrosis y fibromialgia, patologías acreditadas mediante certificado médico suscrito por el doctor José Bravo Burgos, en el que se indicó que la recurrente se encontraba en tratamiento farmacológico. Afirmó que la decisión de las recurridas vulneró la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad, por cuanto se le privó del pago de las remuneraciones derivadas de las licencias médicas rechazadas. Indicó además que se infringieron las normas que regulan el otorgamiento y uso de licencias médicas, en particular el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y la Ley N° 20.585, por cuanto el reposo se encontraba debidamente justificado conforme a los antecedentes clínicos aportados. Fundó el recurso en que la resolución impugnada careció de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que desconoció los informes médicos que acreditaban la necesidad del reposo, afectando su derecho a la salud y a la estabilidad económica. Pidió en definitiva que se ordene a las recurridas realizar una nueva evaluación médica, determinar que el reposo se encuentra justificado y, como consecuencia, efectuar el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas en caso de oposi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, el recurso de protección deducido por doña Marcela Loreto Méndez Riquelme se fundó en el rechazo de las licencias médicas N° 39474400 y N° 39475063, emitidas por su médico tratante del CESFAM Conunhuenu de Padre Las Casas, por diagnóstico de episodio depresivo moderado. La primera licencia se expidió a contar del 8 de enero de 2025, por un período de 30 días, y la segunda a contar del 7 de febrero de 2025, por un período de 22 días. Tercero: Que, consta en autos que la recurrente es funcionaria municipal, afiliada a FONASA, y que la COMPIN Subcomisión Cautín rechazó la licencia N° 39474400 el 14 de enero de 2025, por estimar que no existía causa médica que justificara el reposo, decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto el 23 de enero de 2025, mediante resolución de 12 de marzo del mismo año. Respecto de la licencia N° 39475063, la misma autoridad la rechazó el 2 de febrero de 2025, confirmando tal decisión el 8 de marzo de 2025, por idénticos fundamentos. Cuarto: Que la COMPIN rechazó la licencia señalando insuficiencia de antecedentes clínicos, pronunciamiento que la SUSESO mantiene al resolver el reclamo administrativo, reiterando que las licencias médicas cuestionadas no se encontraban justificadas clínicamente, por carecer de antecedentes que acreditaran incapacidad laboral para el reposo autorizado. Sin embargo, no se advierte que dichas autoridades hayan solicitado evaluación presencial ni peritaje actualizado orientado específicamente a la licencia reclamada, a pesar de contar con facultades expresas para ello y tratándose de una patología cuya apreciación exige contacto clínico directo. Quinto: Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 faculta a la COMPIN y a la SUSESO para requerir exámenes, evaluaciones presenciales y demás diligencias necesarias para emitir un pronunciamiento completo y fundado, de acuerdo al artículo 16 del mismo cuerpo de normas. La falta de ejercicio de estas facultades, sumada a la dependencia casi exclusiva de un examen clínico aislado, anterior incluso al inicio del período de reposo reclamado, configura una insuficiencia en la instrucción del procedimiento que afecta la razonabilidad de la decisión administrativa. Sexto: Que, la negativa a autorizar la licencia médica en tales condiciones —sin la diligencia mínima exigible y sin una valoración clínica actualizada— constituye un a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara: 1.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marcela Loreto Méndez Riquelme, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-5-131791-2025, de fecha 25 de agosto de 2025, que rechazaron las licencias médicas N° 39474400 y N° 39475063; 2.- Que, se ordena a la COMPIN competente disponer, dentro del plazo de sesenta días, una evaluación médica presencial y especializada, por facultativo psiquiatra o equipo técnico idóneo, destinada a determinar la procedencia del reposo indicado en la licencia reclamada, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento fundado conforme a los antecedentes clínicos actualizados y a las diligencias que se practiquen. 3.- Que se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo ordenado, en el marco de sus facultades legales. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-3640-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, compareció doña Marcela Loreto Méndez Riquelme, domiciliada en Pasaje Vilca N° 655, Padre Las Casas, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ambas con domicilio en la ciudad de Temuco, fundad
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