JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

HORMAZÁBAL OSORIO MARCELINO CONTRA MUÑOZ HUERTA BORIS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en lo relativo a la acción civil, la parte demandante solicita se condene al demandado al pago de la suma de $3.009.568, por concepto de daño emergente, suma que desglosa en $1.229.568 por costo de repuestos, $980.000 por mano de obra y $800.000 por desvalorización del vehículo, daños originados por el demandado al colisionarlo por detrás, mientras se encontraba detenido en una caseta de peaje. 2°) Que la acción indemnizatoria del daño emergente tiene como finalidad el resarcimiento del daño sufrido con ocasión de la actuación dolosa o culposa de la persona demandada, de manera que en ningún caso importa una forma de lucro, sino únicamente de reparación. Dicho eso es menester considerar que, si bien se acreditó con el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil que el vehículo que fue colisionado por detrás por el demandado es de propiedad de la demandante, choque que se produjo mientras dicho móvil se encontraba detenido en una plaza de peaje, de manera que le asiste responsabilidad civil al demandado, lo cierto es que las fotografías incorporadas por la propia parte demandante, autorizadas ante notario, dan cuenta que el vehículo en cuestión tenía daños anteriores a la época de la colisión de autos. En efecto, en ellas se aprecia incluso óxido en parte de las latas, lo que evidencia la existencia de daños de antigua data, fotografías que son concordantes con las que se incorporaron en el informe realizado por Gonzalo Montoya Soto, que fueron capturadas el día de los hechos, probanzas todas analizadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 3°) Que, atento lo antes señalado, si bien la colisión produjo daños al vehículo de la demandante, lo cierto es que para determinar su monto no resulta pertinente el presupuesto N° 043 de 13 de septiembre de 2019 emitido por el taller de pintura y desabolladura Carlos Núñez Arce ni la cotización de repuestos emitida por Hyundai, dado que de su simple lectura se advierte que se refieren a todos los daños que presentaba el vehículo, sin distinguir los ya existentes con los causados por el demandado de autos, cuestión que impide establecer la existencia de desvalorización del vehículo por el choque, y, en todo caso, de estimarse concurrente, no es posible determinar su valor. Por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero de la Ley N° 18.287, se regulará prudencialmente por esta Corte el monto del daño emergente en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). 4°) Que, no se condenará al pago de las costas al demandado civil, por no haber resultado totalmente vencido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 14, 34, 35 y 36 de la Ley N°18.287 y 204 de la Ley 18.290

Fallo

fallo en alzada con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en lo relativo a la acción civil, la parte demandante solicita se condene al demandado al pago de la suma de $3.009.568, por concepto de daño emergente, suma que desglosa en $1.229.568 por costo de repuestos, $980.000 por mano de obra y $800.000 por desvalorización del vehículo, daños originados por el demandado al colisionarlo por detrás, mientras se encontraba detenido en una caseta de peaje. 2°) Que la acción indemnizatoria del daño emergente tiene como finalidad el resarcimiento del daño sufrido con ocasión de la actuación dolosa o culposa de la persona demandada, de manera que en ningún caso importa una forma de lucro, sino únicamente de reparación. Dicho eso es menester considerar que, si bien se acreditó con el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil que el vehículo que fue colisionado por detrás por el demandado es de propiedad de la demandante, choque que se produjo mientras dicho móvil se encontraba detenido en una plaza de peaje, de manera que le asiste responsabilidad civil al demandado, lo cierto es que las fotografías incorporadas por la propia parte demandante, autorizadas ante notario, dan cuenta que el vehículo en cuestión tenía daños anteriores a la época de la colisión de autos. En efecto, en ellas se aprecia incluso óxido en parte de las latas, lo que evi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en lo relativo a la acción civil, la parte demandante solicita se condene al demandado al pago de la suma de $3.009.568, por concepto de daño emergente, suma que desglosa en $1.229.568

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica