JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo, duodécimo y décimo tercero, no afectados de nulidad. De la sentencia de nulidad, se reproducen los motivos contenidos en el considerando quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que, en la especie, atendida la relación de trabajo habida entre las partes, corresponde a la demandada el cumplimiento de la obligación de descontar y enterar las cotizaciones previsionales de seguridad social de la actora, durante todo el período laborado. 2º) Que la laboralidad de la relación habida entre las partes, implica el pago de las remuneraciones correspondientes a la parte demandante, puesto que es un elemento de la esencia de la relación de trabajo. Se aplica por ende la presunción de derecho contenida en el artículo 3º inciso de la Ley 17.322, que señala: “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.” 3º) Que, así las cosas, corresponde la aplicación de la sanción contenida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, según el cual, corresponde a la demandada el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. Ello debido a que se presume de derecho la aplicación de los descuentos legales por concepto de cotizaciones previsionales, sin que se hubiese acreditado el pago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63,67, 73, 168, 172, 173, 446 y ss., 485 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia interpuesta por doña Claudia Paola Araya Aliaga en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso declarando que la denunciada no ha lesionado los derechos fundamentales de la denunciante. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria declarándose que la relación laboral que unió a las partes entre desde el 01 de febrero de 2028 en adelante concluyó el 28 de agosto de 2023 por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.260.000. 2.- Indemnización por años de servicio por $7.560.000. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $3.780.000. 4.- Indemnización compensatoria de feriado legal por $4.410.000. 5.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $462.000. 6.- Cotizaciones previsionales que se encuentren impagas por el período 01 de febrero de 2018 al 28 de agosto de 2023. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, 28 de agosto de 2023, hasta aquella en que se produzca la convalidación del mismo. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculado

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se pronuncia a continuación la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen sus considerandos primero a décimo, duodécimo y décimo tercero, no afectados de nulidad. De la sentencia de nulidad, se reproducen

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