JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol ingreso de esta Corte Nº345-2025, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se interpusieron dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, corregida el día ocho del mismo mes y año, dictada en los autos RIT Nº T-685-2023 de este Tribunal, que resuelve: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia interpuesta por doña Claudia Paola Araya Aliaga en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso declarando que la denunciada no ha lesionado los derechos fundamentales de la denunciante. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria declarándose que la relación laboral que unió a las partes entre desde el 01 de febrero de 2028 en adelante concluyó el 28 de agosto de 2023 por despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.260.000. 2.- Indemnización por años de servicio por $7.560.000. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $3.780.000. 4.- Indemnización compensatoria de feriado legal por $4.410.000. 5.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $462.000. 6.- Cotizaciones previsionales que se encuentren impagas por el período 01 de febrero de 2018 al 28 de agosto de 2023. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida y por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” El primer recurso de nulidad lo deduce el abogado Mauricio Ortega Berríos, en representación de la parte denunciante doña Claudia Paola Araya Aliaga, y solicita que la nulidad de la sentencia definitiva por la causal principal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 2, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. En subsidio de ésta y en virtud de igual solicitud, esgrime la misma causal pero por la infracción de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° y 58 Inc. 1° del mismo Código y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. El segundo recurso de nulidad lo deduce la abogada Daniela Tapia Bustos, en representación de la I. Municipalidad de Valparaíso, y solicita la nulidad de la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo las normas infringidas - en su entender – los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, los artículos 3° y 4º de la Ley 18.883, y los artículos 3° y 4º de la Ley N°18.695. Celebrada la audiencia para conocer de los recursos, se presentaron a estrados los abogados/as a sostener sus pretensiones. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad interpuesto en nombre de la actora, en su causal principal, señala que la sentencia recurrida niega lugar a la acción de denuncia de vulneración de derechos fundamentales, pese a que en la sentencia se establecieron ciertos hechos que debiesen haber sido calificados como indicios de vulneración a los derechos a la integridad física y psíquica y derecho a la honra. El considerando noveno de la sentencia recurrida, da cuenta del razonamiento del Tribunal en este punto. Describe circunstancias vividas el día del d

Fallo

fallo de marras. CUARTO: En subsidio de la causal previamente descrita, se esgrime aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, denunciando en esta oportunidad como infringidas las normas contenidas en los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° y 58 Inc. 1° del mismo Código y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Comienza indicando que el artículo 1º del Código del Trabajo ordena que las relaciones laborales se rijan por las normas contenidas en dicho Código y sus leyes complementarias. Por otra parte, los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, ordenan al empleador el descuento de las cotizaciones previsionales del trabajador y el entero de las mismas en las instituciones administrativas correspondientes. Por último, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, establece que en el caso de que un empleador despida a un trabajador encontrándose impagas las cotizaciones previsionales de éste último, será sancionado junto con el entero de las mismas, al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. En el caso en comento, la sentencia recurrida rechaza la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, negándose a aplicar la normativa descrita. En efecto, el considerando undécimo de la sentencia recurrida indica: “Que, en cuanto a la acción de nulidad de despido ha de tenerse en consideració

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol ingreso de esta Corte Nº345-2025, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se interpusieron dos recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, corregida el día ocho del mismo mes y año, dictada en los autos RIT Nº T-685-2023 de

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