SIN INFORMACION

SANDOVAL PIZARRO JOSE EMILIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Emilio Sandoval Pizarro, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, de 61 días de presidio menor en grado mínimo, y un saldo de 1113 días de presidio por revocación de libertad condicional anterior, cuyo cumplimiento inició el 25 de noviembre de 2021, y tiene fecha de término de la misma para el 28 de enero de 2029. Expone que, el amparado cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 2 de noviembre de 2025, y como lo informara Gendarmería de Chile a la Comisión recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Señala que, no obstante, aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que, la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice pa

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, si bien presenta algunos avances en el proceso de intervención, subsisten áreas de riesgo, registra una revocación de libertad condicional en el 2021, y aún se encuentra en estado de precontemplación, su red de apoyo es frágil y no cuenta con plan laboral definido, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Concluye solicitando que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y a favor de don José Emilio Sandoval Pizarro, acogerla, y evacuados los trámites de rigor, haga lugar a ella, y, restableciendo el imperio del derecho, decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir el saldo de su condena bajo el régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 5, evacuó informe el Centro de Detención Penitenciaria de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la leg

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Emilio Sandoval Pizarro, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estim

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