SIN INFORMACION

SOLÍS/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 02 de junio en curso, comparece YUNITH SOLIS VILLANUEVA a favor de su padre RENÉ HERMÓGENES SOLÍS SOLÍS, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS, por los hechos que relata en su libelo. Explica que su padre tiene 66 años, y el día 07 de mayo de 2024 sufrió un complejo cuadro de salud, cuando fue encontrado por ella y Carabineros en su domicilio en el suelo, con hemiplejia y sin poder comunicarse, motivo por el cual lo trasladaron a la Clínica Puerto Varas para estabilizarlo y luego de dos días fue derivado al Hospital de Puerto Montt, donde se mantuvo hospitalizado hasta el 26 de junio de 2024, en que fue dado de alta. Agrega que a esa fecha, su padre había perdido sus facultades mentales, era capaz sólo de obedecer órdenes básicas, como comer o mirar a un lugar determinado, pero debiendo movilizarse en silla de ruedas, en situación de dependencia severa, con diagnóstico de infarto arteria cerebral media completa izquierda, afasia de comprensión secundaria. Refiere por tanto, que desde el infarto que sufrió el día 07 de mayo de 2024, tiene una dependencia severa, y hasta el día de presentación del recurso permaneció hospitalizado o internado en residencia, incapaz de tomar decisiones o realizar algún trámite por sí mismo. En este contexto, precisa que el día 14 de mayo de este año, recibió un correo electrónico enviado por unos abogados, que buscando captar clientes la alertan de un remate que se efectuaría el 12 de junio de 2025, por una deuda de $6.226.517 y que el acreedor es el Banco Estado, sin señalar rol de causa ni ningún otro antecedente. Con esta información fue a la sucursal del Banco Estado a consultar, pensando que se trataba de un error, y el día 27 de mayo recibió respuesta de una ejecutiva de Santiago, que le explica que era una demanda ejecutiva interpuesta en contra de su padre, Rol C-2826-2024 seguida ante el Juzgado de Le

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el recurrente sostiene que recibió un correo electrónico enviado por unos abogados, que buscando captar clientes la alertan de un remate que se efectuaría el 12 de junio de 2025, por una deuda de $6.226.517 y que el acreedor es el Banco Estado, sin señalar rol de causa ni ningún otro antecedente. Con esta información fue a la sucursal del Banco Estado a consultar, pensando que se trataba de un error, y el día 27 de mayo recibió respuesta de una ejecutiva de Santiago, que le explica que era una demanda ejecutiva interpuesta en contra de su padre, Rol C-2826-2024 seguida ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas y le comenta detalles de la supuesta deuda que habría contraído su padre y que luego de una revisión exhaustiva del expediente advierte que nunca puedo haber sido notificado, por cuanto desde el año 2024 es que no vive en ese domicilio. Por todo lo dicho, solicita se acoja el recurso, por la acción ilegal y arbitraria cometida por el recurrido al darlo por notificado en la causa Rol C-2826-2024, y se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de su padre. Cuarto: Que, para la resolución adecuada de este asunto, conviene tener a la vista el informe que el recurrido, Juzgado de Letras de Puerto Varas, le solicitó a evacuar al receptor, Judicial Marcelo Campos Jarami, con motivo de su actuación en la causa Rol C-2826- 2024 caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE CON SOLIS”, en el que se sostiene: “Que, tal como señalan las respectivas búsquedas negativas todas de fecha 09 de octubre del 2024 en los distintos domicilios señalados en la demanda y existiendo en ell

Fallo

por tanto, que desde el infarto que sufrió el día 07 de mayo de 2024, tiene una dependencia severa, y hasta el día de presentación del recurso permaneció hospitalizado o internado en residencia, incapaz de tomar decisiones o realizar algún trámite por sí mismo. En este contexto, precisa que el día 14 de mayo de este año, recibió un correo electrónico enviado por unos abogados, que buscando captar clientes la alertan de un remate que se efectuaría el 12 de junio de 2025, por una deuda de $6.226.517 y que el acreedor es el Banco Estado, sin señalar rol de causa ni ningún otro antecedente. Con esta información fue a la sucursal del Banco Estado a consultar, pensando que se trataba de un error, y el día 27 de mayo recibió respuesta de una ejecutiva de Santiago, que le explica que era una demanda ejecutiva interpuesta en contra de su padre, Rol C-2826-2024 seguida ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y le comenta detalles de la supuesta deuda que habría contraído su padre. Dice que su padre jamás ha sido notificado, él ya no se encuentra en el domicilio Odilio Horn 1036, comuna de Puerto Varas, desde el 7 de mayo de 2024, y le parece de extrema gravedad la situación, porque además su padre no puede otorgar mandato, ni participar en el proceso en que se va a rematar su casa, que actualmente sirve para sustentar con su arriendo los gastos que él demanda, como ropa, útiles de aseo, etc. Relata que luego de revisar detalladamente la causa seguida ante el Juzgado recurrido, se

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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio Nº1, el día 02 de junio en curso, comparece YUNITH SOLIS VILLANUEVA a favor de su padre RENÉ HERMÓGENES SOLÍS SOLÍS, domiciliada en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS, por los hechos que relata en su libelo. Explica que su padre tiene 66 añ

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