CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JOBERT DAVID MONASTERIO SILVA / BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Juan Pablo Carvallo Rojas, abogado, en representación convencional de don Jobert David Monasterio Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella S.A., por estimar que dicha institución ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que importan la privación y perturbación del derecho de propiedad de su representado, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor es titular de la cuenta corriente N° 01-903-005709-2 en Banco Falabella, en la cual mantenía un saldo aproximado de $2.320.426, optando por ahorrar dichos recursos; sin embargo, a comienzos de abril, al intentar acceder al portal web para efectuar pagos, no pudo ingresar, y al concurrir luego a un cajero automático tampoco le fue posible girar dinero. Indica que, ante ello, el 10 de abril se dirigió a la sucursal del banco en Castro, donde se le informó que su cuenta se encontraba bloqueada y los fondos retenidos por disposición del nivel central, sin mayor explicación ni constancia de orden judicial, recomendándosele contactar al call center, gestión que resultó infructuosa. Refiere que el 23 de abril acudió nuevamente a la sucursal, siendo atendido por un ejecutivo que le reiteró la existencia de un bloqueo y retención de fondos ordenados por el nivel central, manifestándole que carecían de protocolos para estos casos y que el sistema no mostraba la razón específica de la medida, sugiriendo que podría tratarse de una investigación por “movimientos sospechosos” en la cuenta. Ante la falta de información, el recurrente revisó su Oficina Judicial Virtual, comprobando la inexistencia de causas en su contra que justificaran una medida de esta naturaleza, y consultó además al Ministerio Público, verificando que sólo existió una investigación desformalizada ante la Fiscalía Local de Talca, RUC 2500172182-0, por el delito de estafa y otras defraudaciones, a raíz de una denuncia de un parti

Fundamentos

fundamentos de su decisión, atribuyéndose potestades de que carece y afectando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del actor sobre el dinero depositado. Sostiene que la conducta del banco configura un acto arbitrario e ilegal, por carecer de sustento normativo y racionalidad, privando al recurrente del uso y disposición de sus recursos, en abierta contradicción con el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se acoja la presente acción, declarando que el bloqueo de la cuenta y la retención de fondos vulneran las garantías invocadas, y se ordene a Banco Falabella poner a disposición del actor, inmediata o dentro del plazo que se fije, la totalidad de los dineros retenidos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho, con condena en costas. A folio 12, evacua informe la recurrida, refiriendo que existen motivos fundados para la adopción de tal medida, conforme a las facultades legales y deberes de prevención que imponen la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. Refiere que el bloqueo de la cuenta responde a una investigación interna que detectó operaciones fraudulentas sistemáticas, en que el recurrente habría participado, afectando el patrimonio de diversos clientes del banco. Señala que cinco clientes denunciaron fraudes vinculados a la cuenta del recurrente, constatándose la apertura no autorizada de tarjetas adicionales a nombre de Jobert Monasterio, la tokenización de dichas tarjetas en su teléfono móvil y la realización de transferencias irregulares hacia su cuenta corriente, todo lo cual fue verificado mediante geolocalización del dispositivo asociado a su RUT. Añade que los fondos actualmente retenidos provendrían de tales operaciones ilícitas, y que el recurso de protección busca indebidamente el desbloqueo de la cuenta para disponer de esos dineros, circunstancia que justifica la acción preventiva y de resguardo adoptada por la institución. Alega que la medida de bloqueo no constituye acto arbitrario ni ilegal, pues obedece al cumplimiento de los deberes de debida diligencia y prevención de fraude establecidos en el capítulo 1-7 de la RAN, que impone a los bancos la obligación de contar con sistemas que detecten y aborten operaciones sospechosas o ajenas al comportamiento habitual del cliente. Del mismo modo, la RAN 1-14 y la Ley N° 20.393 obligan a las instituciones financieras a implementar modelos de prevención de delitos y mecanismos de control para evitar el uso de sus servicios en actividades ilícitas o de lavado de activos. En tal contexto, la actuación del banco constituye el ejercicio responsable de su deber de supervigilancia y cumplimiento normativo, siendo su omisión eventualmente sancionable. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 4595-2021) que avala el proceder de las entidade

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Juan Pablo Carvallo Rojas, a favor de don Jobert David Monasterio Silva en contra del Banco Falabella S.A. En consecuencia, se ordena a ésta, proceder al inmediato desbloqueo de la referida cuenta corriente y a poner íntegramente a disposición del actor la totalidad de los fondos retenidos, lo que deberá cumplirse cuando esta sentencia quede ejecutoriada. II.- No se condena en costas, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de del Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 639-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Juan Pablo Carvallo Rojas, abogado, en representación convencional de don Jobert David Monasterio Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella S.A., por estimar que dicha institución ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que importan la privación y perturbación

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