CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION AL MENOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUC
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Héctor Cares Muñoz, en representación de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 851, de fecha 29 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que impuso una multa de 25 UTM a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, al establecimiento Liceo Politécnico de Castro RBD N° 8.001-2, por infracción a la normativa educacional. El reclamante expone que la sanción deriva de dos cargos formulados en un procedimiento administrativo: el primero, por contar con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual no ajustado a la normativa vigente; al omitir los plazos para la resolución y pronunciamiento de hechos denunciados, la forma de comunicación a la familia del alumno involucrado y resto de la comunidad y las medidas que se adoptaran por el establecimiento para resguardar la identidad del acusado; y el segundo, por no dar a conocer ni mantener a disposición de la comunidad educativa la información exigida por la normativa educacional, al no acreditarse la entrega del reglamento interno a todos los apoderados del curso respectivo. Alega que la resolución sancionatoria es desproporcionada, pues el establecimiento sí contaba con protocolo, el cual fue aplicado y posteriormente actualizado conforme a las directrices actuales o aspectos faltantes, sin que existiera afectación a los derechos de los estudiantes. Sostiene que la Superintendencia castiga aspectos formales o teóricos sin perjuicio práctico, puesto que el objetivo de protección al denunciante se cumplió cabalmente y el protocolo fue subsanado. Afirma que el interés superior del niño y la proporcionalidad deben primar, calificándose la conducta como infracción leve, conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529, que sanciona
Fundamentos
considerando la realidad rural y las limitaciones de alfabetización de muchos de ellos, por lo que la falta de formalidad documental no equivale a incumplimiento. Argumenta que no hubo inactividad ni omisión, sino un ajuste pendiente del protocolo, posteriormente corregido por el nuevo Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, que actualizó los reglamentos internos de los establecimientos de la comuna. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, se recalifiquen los hechos como infracciones leves y se reduzca prudencialmente el monto de la multa impuesta. Acompaña: 1) Resolución exenta PA número 851. 2) Correo de notificación de la resolución. A folio 7, evacua informe la reclamada, quien expone que el procedimiento se inició tras denuncia remitida por el Juzgado de Familia de Castro, en causa por abuso sexual contra la alumna de iniciales E.B.J.Z, ordenándose a la Superintendencia revisar las medidas adoptadas por el establecimiento y la adecuación de su reglamento interno. Concluida la fiscalización, se verificó mediante acta N° 231000448 de 19 de abril de 2023 el incumplimiento de varios puntos, en especial respecto del contenido del protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual y la difusión del reglamento interno, otorgándose plazo de subsanación. No habiéndose corregido todas las observaciones, se instruyó proceso administrativo por Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0392, formulándose dos cargos: el primero, por contar con un protocolo que no se ajusta a la normativa vigente al omitir plazos, formas de comunicación y medidas de resguardo de identidad, y el segundo, por no acreditar entrega del reglamento interno a todos los apoderados, ambos calificados como infracciones leves conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529. Recibidos los descargos, la autoridad regional confirmó los cargos y aplicó la sanción de multa, decisión mantenida por el Fiscal de la Superintendencia en la resolución impugnada. La recurrida sostiene que la sanción fue aplicada dentro del marco legal y con respeto al principio de proporcionalidad, habiéndose ponderado la gravedad de los hechos, la afectación al bien jurídico protegido —información, transparencia y correcto procedimiento educacional—, la matrícula del establecimiento y la reincidencia del sostenedor, pues ya había sido sancionado por infracción similar mediante Resolución Exenta N° 2339 de 10 de diciembre de 2021. Desestima la alegación de desproporcionalidad, recordando que la multa impuesta se encuentra dentro del rango legal de 1 a 50 UTM para infracciones leves y que la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la legalidad de sanciones similares en los roles N° 76-2022, N° 19-2023 y N° 111-2023, reconociendo la potestad sancionatoria de la Superintendencia para determinar la cuantía conforme al artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529. Asimismo, aclara que el recurrente confunde cargos de este proceso con otros anterio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N° 20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación de folio 1 interpuesta por la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, en contra de la Resolución Exenta PA N° 851 de 29 de abril de 2025 emanada de la Superintendencia de Educación Escolar, por no concurrir en la especie vicios de legalidad que motiven la anulación del acto reclamado. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese y comuníquese. Rol Contencioso Administrativo N°48-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Héctor Cares Muñoz, en representación de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 851, de fecha 29 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que impuso una mult
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