LARRERE/BECKER
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, se elevan estos antecedentes en virtud del recurso de casación en la forma y del recurso de apelación, ambos interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro en autos Rol C-2579-2023, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por los demandados, declarando extinguida la acción de cobro de honorarios deducida en autos y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin condena en costas. El recurrente solicita se invalide el fallo por las causal denunciada y, en subsidio, se revoque, dictándose uno que haga lugar íntegramente a su demanda, ordenando el pago de las sumas reclamadas por concepto de honorarios como Ministro de Fe ($12.368.000) y como Actuario ($2.300.000), con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en lo que respecta al Nº6 de este último artículo, esto es, la decisión del asunto controvertido; acusando que la sentencia incurre en el vicio de omitir pronunciamiento respecto de una de las peticiones concretas de la demanda, específicamente aquella referida al cobro de $2.300.000 por labores de actuario, contraviniendo el artículo 170 del mismo texto legal, que exige resolver todas las acciones y excepciones planteadas Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducida y en consecuencia se enmiende la sentencia con arreglo a derecho, complementándose la demanda sobre las peticiones concretas realizadas, resolviendo acerca de la pretensión de las costas procesales y personales perseguidas, condenándose a la demandada al pago de las sumas por aquellos conceptos solicitadas, con costas. Sostiene que el fallo sólo analizó la prescripción aplicable a los honorarios vinculados a su función de Minist
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para ambos. CUARTO: Que, estos sentenciadores, resulta claro advertir que, no obstante que los argumentos sostenidos en el recurso, dicen relación con una cuestión de fondo y no de forma, como se denuncia por la recurrente, en la sentencia que se analiza, resulta palmario que no se incurre en el vicio de forma del artículo 170 N° 5, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la lectura del petitorio y de lo que
Fallo
fallo por las causal denunciada y, en subsidio, se revoque, dictándose uno que haga lugar íntegramente a su demanda, ordenando el pago de las sumas reclamadas por concepto de honorarios como Ministro de Fe ($12.368.000) y como Actuario ($2.300.000), con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en lo que respecta al Nº6 de este último artículo, esto es, la decisión del asunto controvertido; acusando que la sentencia incurre en el vicio de omitir pronunciamiento respecto de una de las peticiones concretas de la demanda, específicamente aquella referida al cobro de $2.300.000 por labores de actuario, contraviniendo el artículo 170 del mismo texto legal, que exige resolver todas las acciones y excepciones planteadas Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducida y en consecuencia se enmiende la sentencia con arreglo a derecho, complementándose la demanda sobre las peticiones concretas realizadas, resolviendo acerca de la pretensión de las costas procesales y personales perseguidas, condenándose a la demandada al pago de las sumas por aquellos conceptos solicitadas, con costas. Sostiene que el fallo sólo analizó la prescripción aplicable a los honorarios vinculados a su función de Ministro de Fe, pero no abordó separadamente el rub
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, se elevan estos antecedentes en virtud del recurso de casación en la forma y del recurso de apelación, ambos interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro en autos Rol C-2579-2023, que acogió la excepción de prescripción extintiva o
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