JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

VARGAS/MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia que se anula se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a duodécimo, previa eliminación del basamento decimo. Y se tienen en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de conformidad a la prueba rendida apreciada de acuerdo a las reglas de la sana critica, conforme el artículo 456 del Código laboral, es posible tener por acreditados los siguientes presupuestos facticos: 1.- Que el demandante prestó servicio como dibujante de técnico en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y en la Secretaria Comunal de Planificación (SERPLAC) de la Municipalidad de Ancud, funciones que fueron acordadas mediante sucesivos contratos conforme el artículo 4° de la ley 18.883, con vigencia a partir del 12 de noviembre de 2018, hasta su separación el 31 de diciembre de 2023. 2.- Que en el devenir de 5 años de relación contractual, la contraprestación mensual de dinero, por los servicios prestados, era de $1.025.641. 3.- Que en los hechos, la vinculación contractual que se generó es de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los elementos que da cuenta de aquella, conforme al art 7 del Código del Trabajo. 4.- Que en relación a los feriados reclamados, no existe prueba que estos fueran debidamente otorgados. Segundo: Que, sobre la base de los hechos asentados precedentemente, correspondía al empleador acreditar haber concedido el feriado legal reclamado o en su caso haber compensado los mismos al término de la relación laboral, lo que no hizo en el juicio, resultando improcedente acceder a la prescripción formulada al tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código del ramo, por cuanto del claro sentido literal de esta norma de colige, que el plazo para hacerlos exigibles, se cuenta desde el término de la relación laboral, lo que en esta caso ocurrió el 31 de diciembre de 2023, motivo por el cual no se encuentra prescrita.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, representado a Gary Andrés Vargas Rosas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada legalmente por don Carlos Gómez Miranda, condenando a esta última al pago de la siguiente prestación: Feriado legal, la suma de $3.658.116, que equivalen a 107 días ( 5 años) de prestación de servicios. II.- Que a la suma ordenada pagar se le aplicaran los reajustes e intereses contemplados en la ley. III.- Que atento a la existencia de motivos plausibles para litigar cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese, devuélvase e incorpórese en el sistema informático. Redacción a cargo del Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas. Rol Laboral 427-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia que se anula se reproducen los considerandos primero a duodécimo, previa eliminación del basamento decimo. Y se tienen en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de conformidad a la prueba ren

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