NAVARRO/NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-126-2023, caratulada “NAVARRO/ NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA.” Por sentencia definitiva de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó, sin costas, la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del auto despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuestas por Iván Enrique Almonacid Quintullanca, don Alejandro Alberto Mardones Vergara, don Bayron Williams Navarro Cárcamo, don Hugo Eduardo Punoñanco Catriao y don Remigio Aldair Navarro Cárcamo, en contra de Naviera y Servicios Aquiserv Ltda. y Salmones Blumar Magallanes SpA, y la demanda de nulidad de auto despido interpuesta por don Iván Enrique Almonacid Quintullanca y don Alejandro Alberto Mardones Vergara, contra las mismas demandadas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e); en subsidio la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, y en subsidio aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja las demandas de tutela, la demanda subsidiaria de despido indirecto y la demanda de nulidad del despido respecto de sus representados don Iván Enrique Almonacid Quintullanca, y don Alejandro Alberto Mardones Vergara, o se resuelva lo que se considere ajustado a derecho según el mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo, cuando otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Como primera cuestión, explica que la sentencia rechazó la demanda, basado fundamentalmente en el razonamiento que la demandada Aquiserv había despedido a sus trabajadores, argumento contenido en el motivo duodécimo. Sin embargo, aclara que el demandado al contestar, en ningún caso alega o fundamenta que los demandantes habían sido despedidos, sino que se refiere únicamente a la excepción de ineptitud del libelo, que fue rechazada; y, además, al contestar contradice los hechos que fundan la tutela y pide reproducir sus fundamentos a propósito del despido indirecto. Agrega que tampoco el demandado reclama que no procede acoger la demanda de vulneración de derechos o el despido indirecto, y tampoco discute o se pronuncia sobre la demanda de nulidad del despido, pero la sentencia indica que también se rechaza esta última acción bajo el argumento que ya se había producido el despido, cuestión que el demandado no alegó ni pide se rechace la demanda por haber operado el despido. En el mismo sentido, señala que si bien el demandado no solicitó el rechazo de las demandas debido al despido, acompañó como prueba la carta de despido y comprobante de envío por carta certificada, pero en ningún caso señaló que faltaron al trabajo ni precisó los días que faltaron, siendo más bien una estrategia jurídica para ver si se le concedía, sin solicitarlo, el despido de los demandantes por parte de la empresa. Concluye entonces, que al haber rechazado las demandas basado en el supuesto despido del empleador, sin que aquel se hubiere alegado debidamente en el juicio, el sentenciador incurre en ultra petita, considerando que tampoco se fijó como punto de prueba, quedando impedido además de defenderse, vulnerando a su respecto las normas del debido proceso. Segundo: Que, en relación con la primera causal de nulidad invocada por la parte demanda cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…” Tercero: Que, del estudio de la sentencia recurrida no se advierte que en ella se incurra en decisiones que implique otorgar algo más allá de lo pedido por las partes, por cuanto al haberse interpuesto una denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido indirecto, la controversia se centró en determinar los hechos que fijó el tribunal, trascritos en el motivo sexto de la sentencia impugnada. En tal sentido correspondía al actor aportar indicios suficientes de las vulneracio
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e); en subsidio la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, y en subsidio aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja las demandas de tutela, la demanda subsidiaria de despido indirecto y la demanda de nulidad del despido respecto de sus representados don Iván Enrique Almonacid Quintullanca, y don Alejandro Alberto Mardones Vergara, o se resuelva lo que se considere ajustado a derecho según el mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo, cuando otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Como primera cuestión, explica que la sentencia rechazó la demanda, basado fundamentalmente en el razonamiento que la demandada Aquiserv había despedido a sus trabajadores, argumento contenido en el motivo duodécimo. Sin embargo, aclara que el demandado al contestar, en ningún caso alega o fundamenta que los demandantes habían sido despedidos, sino que se refiere únicamente a la excepción de ineptitud del lib
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Puerto Montt, diez de diciembre dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-126-2023, caratulada “NAVARRO/ NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA.” Por sentencia definitiva de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó, sin costas, la demanda de tutel
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