SIN INFORMACION

DÍAZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece KATHERINE ALEJANDRA DÍAZ INOSTROZA, cédula de identidad número 16.060.261-9, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°506, de la comuna de Lumaco, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra del CONSEJO PARA LA TRANSAPRENCIA, representada legalmente por su Director General DAVID IBACETA MEDINA, abogado, con domicilio en Morandé 360 piso 7, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°524, de fecha 18 de octubre de 2024 que ejecuta acuerdos del Consejo Directivo y que aplica sanción de multa en investigación sumaria instruida a la Ilustre Municipalidad de Lumaco y la Resolución Exenta N°E410 de fecha 05 de Mayo de 2025 que ejecuta acuerdos del consejo Directivo y que rechaza recurso de reposición deducido. Todo lo anterior, por vulnerarse las garantías constitucionales de los artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Expone que mediante Resolución Exenta N° 93 de fecha 04 de Marzo de 2024 del Consejo Para la Transparencia (CPLT), instruyó investigación sumaría a la Municipalidad de Lumaco por eventual infracción ala artículo 47 de la Ley de Transparencia en la Ilustre Municipalidad de Lumaco. Indica que el cargo único formulado en su contra, dice relación con un “incumplimiento injustificado a las normas de transparencia activa”, como consecuencia de no haber efectuado ni adoptado las acciones y/o medidas oportunas y eficaces, en razón de su cargo para que esa Municipalidad mantuviese a disposición permanente del público de manera actualizada o completa, en su sitio electrónico institucional. Afirma que efectuó dentro de tiempo y forma sus descargos, ofreciendo tanto prueba documental como prueba testimonial, que vienen en ratificar y a argumentar sus argumentos. Relata que mediante Resolución Exenta N°524, de fecha 18 de octubre de 2024, que ejecuta acuerdos del Consejo Directivo se aplica sanci

Fundamentos

considerando anterior, se encuentra la Ilustre Municipalidad de Lumaco, la que conforme a los hallazgos detectados en el Informe de Fiscalización rol F1113-23, notificado a esa municipalidad mediante Oficio Nº723, de fecha 15 de enero de 2024, del Consejo, en que se constató, que esta presentó una serie de situaciones detalladas en dicho informe que podrían configurar una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia. Continúa su exposición de hechos indicando que mediante Resolución Exenta N°93, de fecha 4 de marzo de 2024, de este Consejo, se ejecutó el acuerdo del Consejo Directivo antes indicado, instruyendo investigación sumaria por eventual infracción al 47 de la Ley de Transparencia, en la Municipalidad de Lumaco, asignándole el rol S12-24; y designó investigador, titular y subrogante. El 8 de julio de 2024, el investigador procedió a la formulación de cargo único a doña Katherine Diaz Inostroza Directora de Control Interno y Encargada de Transparencia Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lumaco, siendo éste el siguiente: “se le formula cargo único por el incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa, como consecuencia de no haber efectuado ni adoptado las acciones y/o medidas oportunas y eficaces, en razón de su cargo, ni haber ejercido ni adoptado, respecto del personal de su dependencia, medidas eficaces de control jerárquico, de supervisión, de dirección y coordinación propios de su cargo para que esa Municipalidad/Servicio mantuviese a disposición permanente del público, de manera actualizada y completa, en su sitio electrónico institucional, la información referida en el Título III de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento, y en conformidad a lo establecido en la Instrucción General Sobre Transparencia Activa y la Instrucción General Nº 11 del Consejo para la Transparencia, por cuanto, en la fiscalización de seguimiento, realizada con fecha 18/10/2023 y en su Informe de Fiscalización F1111-23, realizada con fecha 22 de noviembre de 2023, de la Unidad de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, se constataron los siguiente hallazgos que se detallan en tabla que se adjunta a continuación. Dicho informe de fiscalización fue notificado a esa municipalidad mediante Oficio Nº723, de fecha 15 de enero de 2024. Refiere que en sesión ordinaria N°1.465, de fecha 5 de septiembre de 2024, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia analizó la Vista Fiscal o informe final de la investigación sumaria rol S12-24, en la Municipalidad de Lumaco, acordando aprobar por unanimidad dicha investigación sumaria y tener por acreditada la responsabilidad de doña KATHERINE ALEJANDRA DÍAZ INOSTROZA, Directora de Control Interno y Encargada de Transparencia Municipal de esa municipalidad, aplicándole la sanción de multa ascendente al 25% de la remuneración mensual percibida durante el mes en que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia adoptó el acuerdo de ratificar la propuest

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por KATHERINE ALEJANDRA DÍAZ INOSTROZA en contra del CONSEJO PARA LA TRANSAPRENCIA declarándose que éste último ha actuado de forma ilegal al dictar la Resolución Exenta N°524 de 18 de octubre de 2024 y la Resolución Exenta N°E410 de 05 de Mayo de 2025 las que se dejan sin efecto. Redacción a cargo del ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. N°Protección-2494-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece KATHERINE ALEJANDRA DÍAZ INOSTROZA, cédula de identidad número 16.060.261-9, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°506, de la comuna de Lumaco, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra del CONSEJO PARA LA TRANSAPRENCIA, representada legalmente por su Di

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