SIN INFORMACION

LHUILLIER/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de don MIGUEL PABLO L'HUILLIER ROPERT, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de devolución de los excesos de cotización de salud generados a su favor, acto que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 19 N° 1 (Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica), N° 2 (Igualdad ante la Ley), y N° 24 (Derecho de Propiedad) de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente estuvo afiliado a la ISAPRE y, debido al incumplimiento de su ex empleador, el Servicio de Registro Civil e Identificación pagó personalmente sus cotizaciones de salud entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2020 para mantener su plan vigente. Añade que mediante sentencia firme y ejecutoriada de fecha 11 de enero de 2023, en causa RIT O-2818-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se condenó al Servicio de Registro Civil al pago de las cotizaciones adeudadas. Como consecuencia de lo anterior, en causa de cobranza previsional Rol P-38996-2024, la deuda fue liquidada en la suma total de $159.820.304, de la cual $15.999.352 correspondía al capital de las cotizaciones, siendo el resto reajustes, intereses y recargos, monto que fue consignado por el Servicio de Registro Civil el 6 de marzo de 2025. Aclara que previamente, en cumplimiento de un apercibimiento judicial, la ISAPRE depositó en la cuenta corriente del recurrente la suma de $15.999.352 (correspondiente al capital) con fecha 9 de septiembre de 2024. Sin embargo, tras la consignación del monto total por parte del Registro Civil, el recurrente solicitó a la ISAPRE la devolución del exceso, frente a lo cual la recurrida, a través de correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2025, respondió que los montos recuperados del ex empleador serían devueltos a Colmena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que, el recurrente Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de don MIGUEL PABLO L'HUILLIER ROPERT, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de devolución de los excesos de cotización de salud generados a su favor, Agrega que, mediante sentencia firme del 11 de enero de 2023, dictada en la causa RIT O-2818-2021, se condenó al Servicio de Registro Civil al pago de cotizaciones adeudadas. En la posterior cobranza previsional Rol P-38996-2024, la deuda fue liquidada en $159.820.304, de los cuales $15.999.352 correspondían al capital, monto que fue consignado por el Registro Civil el 6 de marzo de 2025. Previamente, el 9 de septiembre de 2024, la ISAPRE había depositado al recurrente $15.999.352 por orden judicial. Tras la consignación total, el recurrente solicitó la devolución del exceso, pero la ISAPRE respondió que los montos recuperados del ex empleador serían reintegrados a ella y no tratados como cotizaciones en exceso, alegando que ya había cubierto el capital con recursos propios. El actor sostiene que la ISAPRE solo podía reclamar el capital pagado y que el resto, $143.820.952, constituye una retención ilegal y arbitraria que vulnera su derecho de propiedad. Solicita que la ISAPRE entregue dichos montos, descontando únicamente lo pagado en 2024, con condena en costas. TERCERO: Por su parte, la ISAPRE sostiene que el Recurso de Protección no es procedente, pues la controversia corresponde a un cobro de pesos que requiere prueba contable y un procedimiento con fase probatoria, lo que excede el marco del recurso. En cuanto al fondo, reconoce que el Sr. L’Huillier pagó personalmente sus cotizaciones y que posteriormente el Registro Civil fue condenado en sede laboral al pago de esas cotizaciones adeudadas. Explica que, tras ser apercibida por el Juzgado de Cobranza Laboral, la ISAPRE pagó la deuda previsional completa (capital, reajustes, intereses y recargos) y entregó al afiliado el capital —aproximadamente $15.994.094 — el 9 de septiembre de 2024.Indica que el 28 de agosto de 2024 presentó una demanda contra el Registro Civil para recuperar lo pagado, obteniéndose recién el 6 de diciembre de 2024 la liquidación por un total de $159.820.304, monto qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de don MIGUEL PABLO L'HUILLIER ROPERT, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-2501-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de don MIGUEL PABLO L'HUILLIER ROPERT, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de devolución de los excesos de cotización de

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