OYARZÚN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña JEANETTE PAULINA OYARZÚN CORTEZ, cédula de identidad N° 16.900.340-8, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas 687, Oficina 1405, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, rut N°10.842.275-0, ignoro su profesión, ambos domiciliados en calle Claro Solar N°835, Oficina 903, Temuco, Región de la Araucanía, y en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, rut N°61.509.000-K, por las actuaciones ilegales y arbitrarias que se materializan en una serie de dictámenes y resoluciones, culminando en la Resolución Exenta N° R-01-S-96136-2025 de la Suseso, de fecha 11 de julio de 2025, que confirma un cálculo erróneo y perjudicial de su subsidio por incapacidad laboral maternal. Expone su historia laboral reciente. Su último vínculo laboral dependiente había finalizado el 30 de septiembre de 2023, permaneciendo cesante -sin generar rentas ni boletas de honorarios- hasta que con fecha 1 de junio de 2024 inició una nueva relación laboral dependiente con "Inmobiliaria Ecolife Project SpA", En el contexto de su embarazo y con fecha 31 de octubre de 2024 se emitió su licencia médica prenatal. Inicialmente, la Compín rechazó la licencia alegando falta de vínculo laboral, lo que obligó a reclamar ante la Suseso que reconoce finalmente su calidad de trabajadora dependiente, pero incurrió en un nuevo y grave error, esta vez en el cálculo del subsidio que debía percibir. Afirma cumplir los requisitos del D.F.L. N° 44 -6 meses de afiliación y 3 meses de cotización dentro de los 6 anteriores a la licencia- registrando cotizaciones continuas desde junio a octubre de 2024. Sostiene que la ilegalidad y arbitrariedad se concreta cuando la Suseso, tras reconocer el vínculo laboral, efectuó dos cálculos paralelos para el subsidio. Un primer cálculo como dependiente, basado en remuneraciones de julio
Fundamentos
considerando el período de cesantía (dic 2023 - feb 2024) atribuyéndole la calidad de "trabajadora independiente obligada a cotizar", resultando un subsidio de $21.180. Señala que la Suseso instruyó pagar el monto menor, esto es, la suma de $21.180. Alega que no procede tal monto, debido a que nunca se le debió calcular como trabajadora independiente, dado que en ese periodo estuvo cesante y que actualmente cumple los requisitos como dependiente. Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 -igualdad ante la ley-, debido a un trato desigual y perjudicial respecto a otras trabajadoras dependientes, basándose en un hecho pasado - su cesantía- para aplicar una regla de cálculo peyorativa; la garantía del artículo 19 N° 18 -derecho a la seguridad social-, ya que al reducir el subsidio a menos de la mitad, se desnaturaliza el beneficio, impidiendo que cumpla su fin de reemplazar la remuneración; y la garantía del artículo 19 N° 24 -derecho de propiedad- pues sostiene que, al cumplir los requisitos legales, el derecho al subsidio íntegro ingresó a su patrimonio, y la reducción constituye una privación de propiedad. Considera transgredido también el principio de protección a la maternidad, al reducir su subsidio a menos de la mitad de lo que legalmente corresponde, mediante una interpretación forzada y la aplicación de reglas improcedentes. Pide que se declare ilegales y arbitrarias las actuaciones de las recurridas, ordenando a la Suseso dejar sin efecto las instrucciones de cálculo basado en el monto menor, y se instruya que se dicte una nueva resolución ordenando a la Compín calcular el subsidio considerando únicamente las remuneraciones percibidas como trabajadora dependiente, y se ordene a la Compín reliquidar y pagar los subsidios sobre la base de $47.258 diarios, con los reajustes e intereses correspondientes desde la fecha en que debieron ser pagados, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Copia de las Resoluciones Exentas de la Superintendencia de Seguridad Social, N° R-33805-2025, R-33807-2025, R-63500-2025, R-92748-2025 y R-111846-2025.Contrato de trabajo de fecha de 01 de junio de 2024; Liquidaciones de sueldo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024; Certificado de cotizaciones previsionales. A folio 13, informa la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando se declare la improcedencia de la acción o, en subsidio, rechazar el recurso en todas sus partes por inexistencia de acto ilegal o arbitrario. En primer término, alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia versa sobre el derecho a la seguridad social, contenida en el artículo 19 N° 18 de la carta fundamental, garantía que no está amparada por el recurso de protección según el artículo 20 de la Constitución. En subsidio a las alegaciones previas de improcedencia, la Suseso informa sobre el fondo del asunto, detallando el procedimiento administrativo y los fundamentos legales del cál
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA, la alegación de improcedencia planteada la Superintendencia de Seguridad Social, por lo motivos expuestos. II.- SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jeanette Paulina Oyarzún Cortez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin.. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. N°Protección-3070-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña JEANETTE PAULINA OYARZÚN CORTEZ, cédula de identidad N° 16.900.340-8, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas 687, Oficina 1405, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada l
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