SIN INFORMACION

MILORD JAMESON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de JAMESON MILORD, de nacionalidad haitiana, domiciliados en Los Coihues 814, Loncoche, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2500100270674, de fecha 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida mediante Resolución Exenta N° 2500100270674, rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país, fundamentada en que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, alega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido ninguna sanción en contra del amparado por residir con el permiso vencido, ni siquiera ha iniciado el procedimiento correspondiente. Por otra parte, si bien la página web institucional permite a los extranjeros autodenunciarse en estas situaciones, la amparada intentó hacerlo en reiteradas ocasiones, pero el sistema le impidió iniciar un nuevo procedimiento. Agrega que incluso tratando de pagar una multa por otra causal como lo es “trabajar sin autorización”, página web arrojó el mensaje “error del sistema de pago”, lo que la dejó imposibilitada de cumplir con dicho trámite, pese a su voluntad expresa de regularizar su situación. Aduce que el Servicio Nacional de Migraciones nunca informó sobre esta inconsistencia ni otorgó la posibilidad de subsanarla, desconociendo que existió una cl

Fundamentos

considerando que, mientras se mantenga vigente, el amparado no puede solicitar otro permiso de residencia, quedando en una situación de vulnerabilidad jurídica y social. Finalmente, la Resolución Exenta N° 2500100270674 vulnera gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al disponer su abandono del territorio nacional sin una base legal debidamente acreditada ni un procedimiento sancionatorio formalmente iniciado. Pide que se acoja su recurso, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100270674, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones conceder un plazo de 30 días para que el amparado pueda realizar el procedimiento sancionatorio correspondiente y pagar la multa por residencia irregular, y que dicho Servicio emita un nuevo pronunciamiento dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los antecedentes Acompaña los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 2500100270674 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, Resolución Exenta N° 22216469 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, Contrato de trabajo, Certificado de pago de cotizaciones de AFP, Certificado de pago de cotizaciones de FONASA, Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil. A folio 5 informó la abogada doña Valentina Vera Nazal, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala: Que JAMESON MILORD, ingreso a chile el 09.12.2017 por paso Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo visas de residencia temporal, donde la última se otorgó mediante Resolución Exenta N°5595, de fecha 19.08.2020, vigente desde 11/05/2021 al 11/011/2021. El amparado realizó solicitudes por correo las cuales no fueron acogidas a tramite por encontrarse incompletas. Con fecha 22.02.2024, la recurrente solicito Permanencia Definitiva, ID 69503043, sin embargo, mediante Notificación Folio N°57947095, de fecha 02.05.2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó a la persona extranjera que debía adjuntar documentación adicional, puntualmente el pago de la multa por residir de forma irregular. Mediante Notificación Folio N° 87972115, de fecha 28.10.2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que se resolvió por Resolución Exenta N° 2500100270674, de 19 de noviembre de 2025, rechazar la solicitud del extranjero, disponiendo su abandono d

Fallo

por tanto, arbitraria y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará sepáralo de su núcleo familiar que reside en Chile, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de JAMESON MILORD, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.407.655-2, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270674, de fecha 19 de noviembre de 2025, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta días (30) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos, habilitando el sistema para los efectos que pueda realizar el pago de la multa por residencia irregular; y hecho lo anterior, proceder a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala. Rol N°Amparo-499-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de JAMESON MILORD, de nacionalidad haitiana, domiciliados en Los Coihues 814, Loncoche, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2500100270674, de fecha 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaz

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