SIN INFORMACION

PINTO GODOY / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Pinto Godoy, docente general básica, domiciliada en Puente Cal y Canto N°845, letra e), de la comuna de El Monte, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., con motivo de término unilateral del contrato de salud. Explica que desde enero de 2022 se encuentra con licencia médica, primero por el permiso prenatal, luego postnatal y desde abril de 2022 por

Fundamentos

motivos de salud mental, tras ser diagnosticada con un episodio depresivo mayor y trastorno adaptativo bipolar tipo II producto del fallecimiento de su hijo con apenas un mes y medio de vida. Describe que el 25 de abril de 2022, ingresó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile debido a una depresión postparto grave con síntomas psicóticos e ideación suicida. Posterior a ello, inició terapia psicológica y psiquiatra. Precisa que estuvo con licencia médica desde el 16 de mayo de 2022 al 26 de noviembre de 2022, reintegrándose como docente hasta el 7 de marzo de 2023, cuando se volvió manifestarse su estado depresivo, por lo que se le prescribió nuevamente el descanso hasta 1 de enero del presente año. Añade que en marzo de este año retornó a su trabajo de manera parcial, esto es, a media jornada. Refiere que, si bien, ha obtenido algunos rechazos de licencias médicas por parte de la Isapre recurrida, la Comisión de Medicina Preventiva (“COMPIN”) solo rechazó las de noviembre y diciembre de 2024. Manifiesta que, en ese contexto, el 27 marzo del presente año recibió una notificación de la recurrida en que se le informa el término anticipado del contrato de prestación de salud. Dicha decisión se fundamentó en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud por haber “obtenido beneficios que no le correspondían”. A esa conclusión la recurrida arribó porque ha presentado 14 licencias médicas desde marzo de 2024, el médico psiquiatra se encuentra investigado por emisión de licencias médicas irregulares y la COMPIN ha rechazado algunas licencias médicas. Sostiene que el actuar de la Isapre debe ser calificado como ilegal, porque no se encuentra acreditado que obtuvo beneficios que no correspondían, máxime si la COMPIN autorizó prácticamente todas las licencias a excepción de dos. Aduce afectación al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto el término anticipado del contrato de salud. Segundo: Que comparece Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la recurrente afirma haber recibido la comunicación de término del contrato el 27 de marzo de 2025, en circunstancias que el recurso fue interpuesto el 28 de abril de 2025, es decir, una vez transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado que regula la materia. Indica que la recurrente desde el 7 de marzo de 2024 presentó un total de 14 licencias médicas por patología psiquiátrica, sin que exista registro de un informe médico que respalde lo prolongado del reposo, como exige el Decreto Supremo N°7, pese a la gravedad y prolongación del diagnóstico. Añade que el emisor de las licencias médicas se encuentra actualmente siendo investigado por emisión irregular de ellas. Describe que el peritaje de 11 de julio 2024 concluyó que el compromiso funcional de la recurrente es leve a moderado, sugiriendo un reintegro laboral a partir d

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad invocada por la recurrida. II. Se acoge la acción constitucional interpuesta por doña María José Pinto Godoy en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A y se deja sin efecto la resolución de la recurrida por medio de la cual se puso término anticipado al contrato de salud vigente con la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Sr. Carvajal. Rol N° 1530-2025 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva. Se deja constancia que no firma la ministro señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Pinto Godoy, docente general básica, domiciliada en Puente Cal y Canto N°845, letra e), de la comuna de El Monte, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., con motivo de término unilateral del contrato de salud. Explica que desde enero d

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