VALDEBENITO CON COMERCIAL RUTA SUR SPA
Rol
C-8-2022
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1º Que con fecha 5 de mayo de 2023 comparece la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO LIMITADA, en los autos caratulados “VALDEBENITO CON COMERCIAL RUTA SUR SPA” quien deduce tercería de posesión en contra de las partes de dicho proceso, pues señala que le han sido embargados bienes respecto de los que tiene la calidad de poseedora, bienes que por lo demás se encontraban en su domicilio, domicilio que no es el de la demandada principal, razón por la cual solicita se alce el embargo decretado y se les excluya de la realización de bienes. En cuanto a los argumentos de derecho hace referencia a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil; 2º Que con fecha 20 de mayo de 2023 la parte de VÍCTOR DANIEL VALDEBENITO GODOY vienen en evacuar el traslado que le fuera conferido y niega todos y cada uno de los argumentos de hecho expuestos por la tercerista, sin perjuicio de plantear que los mismos han de ser probados, y agregando a sus dichos que la tercerista es cónyuge del representante legal de COMERCIAL RUTA SUR SPA, y que la interposición de la presente tercería es la utilización de actos legales en apariencia pero que en definitiva constituyen subterfugios para defraudar a los acreedores que ejecutan sus créditos sobre bienes que en el fondo pertenecen a un patrimonio familiar. Argumenta que es la representante legal de la tercerista quien requirió la inscripción en el Registro de Comercio de COMERCIAL RUTA SUR SPA, situación que consta en el mismo documento que la tercerista acompaña a su libelo pretensor. 3º Que con la prueba documental acompañada por la tercerista es posible dar por acreditado que la empresa incidentista tiene como giro el de Frigorífico y compraventa y que la demandada tiene su domicilio en calle José Antonio Soffía número 2747, of. 404, comuna de Providencia, asimismo, consta en los documentos acompañados escritura de compraventa de los bienes embargados en autos a nombre de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO LIMITADA, de fecha 5 de
Fallo
se declara que se acoge la tercería de posesión interpuesta a con fecha 5 de mayo de 2023 y en consecuencia se excluyen de la ejecución de los bienes que fueran embargados en los autos principales, cuya nómina se encuentra en estampado receptorial de fecha 25 de enero de 2023, y de fecha del cuaderno principal. RIT: C-8-2022 RUC: 21-4-0356414-9 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada.pvo En Rengo a seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BXYXKZPSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T14:06:17-0300
Texto Completo (Preview)
Rengo, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS 1º Que con fecha 5 de mayo de 2023 comparece la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO LIMITADA, en los autos caratulados “VALDEBENITO CON COMERCIAL RUTA SUR SPA” quien deduce tercería de posesión en contra de las partes de dicho proceso, pues señala que le han sido embargados bienes respecto de
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