ISAPRE BANMÉDICA S.A./CONSTRUCTORA CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
P-156-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA EJECUTIVA. Que en causa RIT P1562023, comparece don LVARO ANDR S MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado enÁ É Av. Brasil 850, of. 402, Rancagua, mandatario judicial en representaci n deó ISAPRE BANMEDICA S.A, Rut: 96.572.8007, Instituci n de Saludó Previsional, representada por FELIPE MART NEZ VEGA, Rut 141574973Í con mismo domicilio anterior, quien interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA CAMINO NUEVO LTDA., Rut: 77.653.480 3, giro comercial, representada por don(a) WALTER ARAMAYO FABI N,Á Rut: 7.004.3386, ignoro profesi n u oficio; con domicilio en DIEGO DEó ALMAGRO 1803, comuna de RANCAGUA, por la suma de $3.584.943., por concepto de cotizaciones de salud impagas, conforme a la Resoluci nó N° 264, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondientes a los periodos de los meses noviembre del a o 2021 a julio del a o 2022,ñ ñ ambos inclusive. Agrega que la resoluci n tiene m rito ejecutivo y siendo la deudaó é l quida, actualmente exigible y encontr ndose vigente la acci n, solicita tenerí á ó por interpuesta demanda ejecutiva por $3.584.943., m s reajustes, intereses yá recargos y costas y que se proceda a despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma ya referida. SEGUNDO : OPONE EXCEPCI N.Ó Que comparece don Jaime Barrientos Ram rez, abogado, en representaci n de í ó Sociedad de Ingenier a yí Construcci n Camino Nuevo Limitada, qó uien opone la excepci n deó existencia de error de hecho en el c lculo de las cotizacionesá adeudadas, conforme lo dispone art culo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322. í Código: FLZXXKXXJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que su representada presta servicios desde hace varios a os, enñ ñ calidad de empresa subsidiaria, para el Ministerio de Obras P blicas en lasú regiones de O’Higgins y del Maule. Indica que, en este contexto, dicho servicio p blico, al contratar losú servicios de su representada para la construcci n de una obra p blica, lo haceó ú regido por las normas de subcontrataci n contempladas en los art culos 183 Aó í y siguientes del C digo del Trabajo. ó Argumenta que el r gimen legal de este tipo de contrataciones obliga aé la empresa Mandante, en este caso el MOP, a ejercer los derechos de informaci n y retenci n, a fin de subrogar en el pago de las obligacionesó ó laborales y previsionales a la empresa ejecutora, cuando esta deje de cumplir con dichas obligaciones. Agrega que desde el a o 2022 a la fecha, su representada Sociedad deñ Ingenier a y Construcci n Camino Nuevo Limitada ha presentado problemasí ó de liquidez, en atenci n a la baja de producci n de la empresa, motivada, entreó ó otras razones
Fallo
por tanto, existiendo obligaciones que ya han sido solucionadas, el t tulo ejecutivo incurre en un error de hecho al se alar comoí ñ monto adeudado $3.584.943, y que se debe determinar y aclarar con exactitud el saldo adeudado, si es que existe, previo a la continuaci n del procedimientoó de cobro. Solicita tener por deducida excepci n a la ejecuci n referida, someterlaó ó a tramitaci n y, en definitiva, ó acogerla declarando que se rechaza en Código: FLZXXKXXJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes la demanda ejecutiva de autos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 30 de marzo de 2023 se confiri traslado a laó demandante respecto de la excepci n opuesta por la demandada.ó CUARTO: EVACUA TRASLADO EJECUTANTE SOLICITA EL RECHAZO DE LA EXCEPCI N. Ó Que la parte ejecutante, evac a elú traslado conferido, indicando que se opone a la excepci n interpuesta por laó ejecutada solicitando se le condene en condena en costas, argumentando que la ejecutada se ala que existe un error de hecho en el c lculo de las cotizaciones,ñ á puesto que existir an obligaciones que ya han sido solucionadas y que seí incurrir a en un error al se alar que se adeudan $ 3.584.943.. Lo cual no esí ñ efectivo ya que, consultado a su mandante, ISAPRE BANMEDICA S.A., se alan que no hay
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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA EJECUTIVA. Que en causa RIT P1562023, comparece don LVARO ANDR S MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado enÁ É Av. Brasil 850, of. 402, Rancagua, mandatario judicial en representaci n deó ISAPRE BANMEDICA S.A, Rut: 96.572.8007, Instituci n de Saludó Previsional, representada p
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