VILCHES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Cristian Velozo Varela, en nombre y a favor de doña María José Paz Vilches Zapata, operaria de molduras, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-142934-2025, de fecha 5 de noviembre de 2025, mediante el cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 3-119791793-4, 3-120932561-2 y 3-122097119-4 de su representada. Argumenta que el accionar de la institución vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Indica el recurrente que su representada, de 38 años, se desempeña hace 13 años como operaria industrial en faenas que implican trabajo físico intenso, manipulación de cargas y movimientos repetitivos. Expresa que presenta un cuadro de dolor crónico musculoesquelético cervical y lumbar desde hace varios años, con limitaciones funcionales. Sostiene que durante el año 2025 fue estudiada y tratada intensivamente, realizándosele resonancias magnéticas, radiografías y exámenes de laboratorio. Afirma que fue sometida a hospitalización y cirugía de columna cervical en abril de 2025, por hernia de núcleo pulposo y fijación (artrodesis C6-C7), además de otros procedimientos de manejo del dolor en mayo de 2025. Asimismo, realizó tratamiento kinesiológico intensivo, con al menos 30 sesiones de terapia lumbar y cervical. Manifiesta que, derivada de las intervenciones y el cuadro doloroso, hizo uso de licencias médicas continuadas desde enero hasta el 13 de junio de 2025, lo que evidencia un proceso de incapacidad laboral prolongada y reconocida. Señala que, en este contexto, el Dr. David Jonathan Silva Gaete, neurocirujano, extendió las tres licencias médicas controvertidas (3-119791793-4, 3-120932561-2 y 3-122097119-4), todas por 30 días, a contar del 12 de junio de 2025, por el diagnóstico M50.1 (trastorno de disco cervical con radiculop
Fundamentos
fundamentos clínicos propios. Expresa que, ante la negativa, su representada interpuso reclamación ante la SUSESO con fecha 14 de agosto de 2025, acompañando informes especializados. Indica que se adjuntaron certificados kinesiológico, psicológico, de terapia ocupacional y psiquiátrico (de fecha 30 de septiembre de 2025), todos coincidentes en describir el dolor crónico, las secuelas postquirúrgicas y la necesidad de reposo médico adecuado y tratamiento multidisciplinario. Argumenta que, no obstante estos antecedentes, la SUSESO dictó la Resolución Exenta R-142934-2025, de fecha 5 de noviembre de 2025, confirmando el rechazo por reposo no justificado, alegando falta de acreditación de kinesioterapia, de descripción de compromiso funcional y falta de rol terapéutico del reposo. El abogado sostiene que la Resolución Exenta no analiza de manera concreta los informes aportados, no se hace cargo del tratamiento intensivo acreditado ni del impacto funcional y emocional, ni ordena nuevos exámenes o peritajes, a pesar de las facultades que le otorga el D.S. N° 3/1984. Argumenta que esta decisión es arbitraria e ilegal al infringir el deber de fundamentar y evaluar racionalmente los antecedentes (Arts. 11 y 41 Ley N° 19.880 y Art. 16 D.S. N° 3/1984), lo que priva a su representada del subsidio y la obliga a enfrentar la recuperación sin ingresos, poniendo en riesgo su integridad física y psíquica. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene el pago de los subsidios, o en subsidio, se emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, previa recopilación de antecedentes y práctica de peritajes conforme al artículo 21 del D.S. N° 3/1984. 2º.- Que, informa el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando en lo principal que se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido interpuesta en forma extemporánea. Indica que la Superintendencia dictaminó mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-153161-2025, de fecha 05/11/2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas de la Sra. Vilchez. Manifiesta que la conclusión se basó en que el reposo no se encontraba justificado, ya que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado, y que no se acreditó adecuadamente la realización de kinesioterapia, ni se describió el grado de compromiso funcional o pronóstico. Sostiene que la recurrente ejerció la acción constitucional con fecha 6 de noviembre de 2025, cuando el plazo fatal de 30 días corridos ya había vencido, toda vez que la Sra. Vilchez ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN en una fecha anterior a su presentación ante la Superintendencia (14 de agosto de 2025). Expresa que, por lo anterior, se evidencia que desde hace más de 2 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María José Paz Vilches Zapata, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto deberá disponer la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Ñuble que encargue un nuevo informe médico, en los términos del artículo 21 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio constitucional. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. N°866-2025
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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Cristian Velozo Varela, en nombre y a favor de doña María José Paz Vilches Zapata, operaria de molduras, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-142934-2025, de fecha 5 de noviembre
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