BANCO FALABELLA/LÓPEZ PINOCHET JORGE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, demandante en causa seguido ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, por aplicación de la Ley N° 20.009, quien deduce verdadero recurso de hecho contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona que los argumentos del tribunal para no conceder su recurso, refieren a que el monto de las transacciones reclamadas por el cliente demandado es menor a 25 UTM, por lo que de acuerdo al artículo 50 H de la Ley 19.496 este es un procedimiento de única instancia. Argumenta que la finalidad de los procedimientos es distinta. Por una parte, la Ley 19.496 busca la reparación integral del consumidor ante una infracción del proveedor que le hubiere causado perjuicios patrimoniales y/o morales, mientras que por la otra, el objeto de los juicios de la Ley 20.009 es una declaración de existencia de culpa o grave dolo pedida por un emisor respecto de un usuario y que a consecuencia de ello, se restituya un abono. Pide en definitiva, se acoja su acción y se conceda la apelación presentada ante el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que informando el señor Juez del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, quien previa cita de las normas aplicables, afirma que en la especie, el monto demandado ascendía a un millón de pesos, siendo inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales, y por esa razón, se estimó que debía dar aplicación al referido art. 50 H de la Ley 19.496 y declarar inadmisible el recurso de apelación. TERCERO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación procedente, podrá ocurrir ante el tribunal superior jerárquico, para que éste enmiende dicha resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la ley 20.009, artículo 50 H de la Ley 19.496, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-3291-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, demandante en causa seguido ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, por aplicación de la Ley N° 20.009, quien deduce verdadero recurso de hecho contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, por
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