MONCADA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de junio de 2025 comparece Nicole Contreras Vernal, abogada, en representación de don Roberto Eduardo Moncada Zúñiga, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 983/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, que ordena la demolición total, en el plazo de 60 días corridos, de las edificaciones existentes en calle Esmeralda N°975 de la Población Rajcevich, Rancagua, lo que vulneraria las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2°, 3, 21 y 23 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que el 7 de mayo de 2025, se ha notificado al hermano de su representado el Decreto Exento referido que ordena la demolición total de las edificaciones existentes en calle Esmeralda N°975, población Rajcevich, Rancagua. Indica que lo anterior, en virtud de notificación N°23, de 6 de febrero de 2024, que requiere a Daniel Moncada Zúñiga, en representación de Roberto Moncada y Cia Ltda., que presente permiso de edificación y certificado de recepción final por las construcciones emplazadas en el inmueble en comento, y posterior denuncia N°34 de fecha 14 de febrero de 2024, presentada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, ROL 592.242-2024. Explica que, el hermano de su representado presentó sus respectivos descargos ante la notificación N°23 y denuncia N°34, e indicó que no fue posible presentar el referido permiso de edificación y certificado de recepción final, atendido a su larga data, sin perjuicio de su existencia y efectividad, ya que fue la misma recurrida quien los tuvo a la vista al momento de otorgar patente comercial definitiva ROL 2-2787, con funcionamiento en Esmeralda N°975, Rancagua. Precisa que don Daniel Moncada Zúñiga es el representante legal de Roberto Moncada y Cia Ltda., persona jurídica que no detenta la calidad de dueña del inmueble, ya que según da cuenta certificado de domin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde al Decreto Exento N° 983/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, que ordena la demolición total, en el plazo de 60 días corridos, de las edificaciones existentes en calle Esmeralda N°975 de la Población Rajcevich, Rancagua, lo que vulneraria las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2°, 3, 21 y 23 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, informando la recurrida, indica que el actuar de la Municipalidad no resulta arbitrario ni ilegal. Señala que el quid del asunto es que la empresa, negocio familiar del que es parte el actor, es representada legalmente por su hermano Daniel Mondaca quien, en esa calidad, fue debidamente notificado respecto del citado Decreto de demolición. Agrega que, como es sabido por el actor, dado las innumerables notificaciones y multas, que a lo menos desde el año 2020 se les han ido cursando, que la actividad de Taller Industrial, no puede desarrollarse en ese sector de la comuna, y suma a lo anterior, que en dicho inmueble fueron edificadas instalaciones, sin contar con las respectivas autorizaciones - permiso de edificación y recepción final de obra -, circunstancias que son conocidas por el recurrente y que son precisamente las que se mandan a demoler luego de años de citaciones buscando su regularización. Cuarto: Que, sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece, en lo pertinente, que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario (…)”. A su vez el inciso 1° del artículo 145 del mismo cuerpo de normas preceptúa que: “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.”. Por su parte, el artículo 148 del mismo cuerpo legal referido, indica que: “El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos; N° 1 Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.”. Finalmente, el artículo 151 de la norma en estudio establece que: “La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será
Fallo
por tanto, la omisión de la recurrida en la notificación del Decreto Exento N°983/2025, de fecha 20 de marzo de 2025 debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en relación a otros administrados que no se ven sujetos a la infracción antes anotada, razón por la que necesariamente se debe acoger la acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Roberto Eduardo Moncada Zúñiga en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, sólo en cuanto la recurrida deberá notificar el Decreto Exento N° 983/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, al propietario del predio afectado -Comunidad hereditaria formada por don Daniel Alejandro Moncada Zúñiga, doña María Eugenia Moncada Zúñiga y don Roberto Eduardo Moncada Zúñiga-, en la forma dispuesta en el 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que surta sus efectos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe quien fue del parecer de rechazar el recurso deducido, pues si bien, el recurrente alega que no fue notificado personalmente del decreto de demolición, reconoce que el terreno donde opera la maestranza era de propiedad de su padre, el que adquirió junto a sus hermanos, por sucesión por causa de muerte,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de junio de 2025 comparece Nicole Contreras Vernal, abogada, en representación de don Roberto Eduardo Moncada Zúñiga, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 983/2025, de fecha 20 d
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