SIN INFORMACION

ELSA IVONN VICTORIANO MILLA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Elsa Ivonne Victoriano Millán, jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada por su gerente general don José Joaquín Prat Errázuriz, fundando su acción en la existencia de un acto que estima arbitrario e ilegal que ha conculcado sus garantías constitucionales. Sostiene que, producto de la infortunada situación económica y su avanzada edad, se ha visto en apremios económicos y complejas situaciones aflictivas que han ido afectando su vida, y la “normalidad” con la que puede vivir en estos tiempos, circunstancias que se ven agravadas tratándose de una adulta mayor de la tercera edad, obligada a subsistir exclusivamente de su pensión. Así las cosas y debido al progresivo agobio que le produce su situación económica, solicitó a la AFP PlanVital, entidad que paga su pensión y administra los fondos que le pertenecen, que procediera al cese inmediato del descuento de cuotas de créditos que se retienen mensualmente de su pensión y que reducen el monto líquido a niveles que, afirma, le hacen imposible vivir. Sostiene que, al tratarse de fondos de su propiedad administrados por la recurrida, lo evidente y procedente era dirigirse a ella para ordenar el cese de dichos descuentos, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer sus acreedores. Hace presente que a su edad ya no tiene bienes a los cuales recurrir y que se ha visto obligada a desprenderse de todo para subsistir, dependiendo exclusivamente del pago mensual de su pensión. Afirma que dicha respuesta la ha dejado en una situación imposible de defender su único medio de subsistencia, erigiéndose la administradora en un mecanismo de protección del sistema financiero por sobre la voluntad de la titular de los fondos, atribuyéndole a otras entidades la facultad de decidir sobre su pensión. Sostiene que lo anterior vulnera sus derechos constitucionales, y dada su aflictiva situación personal, también sus der

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente denuncia como acto arbitrario e ilegal la negativa de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. de poner término a los descuentos que afectan su pensión, provenientes de obligaciones crediticias contraídas con la Caja de Compensación Los Andes y con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Detacoop Limitada. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que los descuentos que se aplican a la pensión de la recurrente no emanan de un acto voluntario de la AFP recurrida, sino de descuentos válidamente instruidas por la Caja de Compensación Los Andes y por la Cooperativa Detacoop, entidades acreedoras con las cuales la recurrente contrajo obligaciones crediticias que se encuentran vigentes y exigibles. De esta forma la recurrida, como entidad pagadora, carece de facultades legales para suspender o modificar dichos descuentos, cuya ejecución se encuentra regulada imperativamente por el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. CUARTO: Que, en cuanto a la Caja Los Andes, del informe aparece acreditado que el crédito social otorgado a la recurrente se encuentra plenamente vigente, que mantiene cuotas impagas y que no existe sentencia judicial que declare prescritas las acciones emanadas del crédito, extremo que impide entender extinguida la obligación. De esta forma, es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, que establece lo adeudado por crédito social “deberá ser deducido” de la remuneración o pensión del afiliado, tratándose de un mecanismo legal especial, obligatorio y no dependiente de la voluntad de las partes. Asimismo, es preciso considerar que cualquier controversia relativa a prescripción, liquidación o validez del crédito exige un procedimiento de lato conocimiento, impropio de esta acción cautelar. QUINTO: Que, respecto de Detacoop, el informe da cuenta de que la recurrente otorgó mandato de descuento válido para el pago del cré

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Elsa Ivonne Victoriano Millán, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. solo en cuanto, la recurrida deberá suspender el descuento relativo al crédito adeudado a la Cooperativa Detacoop, hasta que esta última adecúe su instrucción de cobro a las exigencias del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-4017-2025.

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Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Elsa Ivonne Victoriano Millán, jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada por su gerente general don José Joaquín Prat Errázuriz, fundando su acción en la existencia de un acto que estima arbitrario e ilegal que ha conculcado sus g

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