SIN INFORMACION

ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA /SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO NOLASCO LTDA. Y OTROS V/C PROTECCIÓN ROL N° 2252-2025 Y N° 2721-2025

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA, ingeniero, domiciliado en Ruta 146, Km 54, comuna de Concepción, con fecha 19 de junio de 2025, en favor de su hijo Facundo Aukan Moreno Cid, alumno del Colegio San Pedro Nolasco, e interpone recurso de protección en contra de CAROLINA SOFÍA YAÑEZ MEDINA, abogada, curadora ad litem, domiciliada en calle Robles 415, comuna de Penco, Región del Biobío; de NANCY DEL PILAR RIFFO PÉREZ, psicóloga, consejero técnico, domiciliada en calle Ainoha 1827, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío; de CLAUDIA ANDREA GATICA ARAVENA, Monitor de arte, domiciliada en calle acceso al colegio S/n (Liceo Ríos de Chile), Lirquén, comuna de Penco; y de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO NOLASCO LTDA, domiciliada en calle Freire N.º 959, comuna de Concepción, Región del Biobío, por vulneración actual grave y persistente de sus garantías constitucionales. Explica que su hijo, a la fecha de presentación del recurso, tiene domicilio desconocido, inubicable tanto para su padre, como para el tribunal y el colegio. El tribunal no ha reaccionado oportunamente para garantizar sus derechos, el establecimiento educacional no ha aportado información al padre y éste ha debido encontrar de manera informal el paradero del menor. El niño permanece bajo el cuidado de una tercera persona no autorizada por resolución judicial, fuera del sistema escolar y sin contacto alguno con su padre, situación que vulnera gravemente su integridad psíquica y emocional (art. 19 Nº 1), su vida privada y honra (art. 19 Nº 4, Nº 5 y Nº 10), y su derecho al interés superior del niño, reconocido tanto en la Constitución como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Relata que el 17 de junio de 2025, presenta solicitud de medida de protección urgente, mediante Folio 571, en causa C-726-2021 del Juzgado de Familia de Concepción. El tribunal respondió: "Previo a proveer, constituya patrocinio y poder", pese a que esta parte actuaba conforme a lo establecido en el artí

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso, menciona a la Constitución Política de la República, Artículo 19 Nº 1, Derecho a la integridad física y psíquica; artículo 19 Nº 4, Derecho a la vida privada y honra; artículo 19 Nº 5 y Nº 10: Derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, Interés superior del niño como principio rector, artículo 9, Derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto con ambos padres; Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que establece el deber de las instituciones educacionales de proteger activamente el desarrollo físico, psíquico y emocional de niños, niñas y adolescentes; y los principios del derecho administrativo, legalidad, transparencia, razonabilidad y no discriminación en la gestión institucional. Indica que, si bien los antecedentes podrían ser de conocimiento del Juzgado de Familia en un procedimiento ordinario, lo que aquí se denuncia es una vulneración actual y grave de derechos fundamentales que requiere la intervención urgente y autónoma de esta Corte, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. La inacción prolongada del tribunal de familia, sumada a la omisión de organismos obligados a actuar con celeridad, justifica que esta Corte ejerza directamente su potestad protectora y dicte las medidas inmediatas que el caso exige, sin perjuicio de eventuales derivaciones posteriores. Solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se ordene: 1. Fiscalización urgente del domicilio señalado, a fin de constatar la presencia y condiciones del menor, y adoptar medidas inmediatas de protección 2. Declarar que los actos y omisiones descritos constituyen una vulneración de garantías fundamentales del niño y del suscrito como su padre. 3. Disponer sumario o diligencias para esclarecer responsabilidad funcionaria de las recurridas CAROLINA SOFÍA YAÑEZ MEDINA y NANCY DEL PILAR RIFFO PÉREZ. 4. Oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN para que, en el marco de sus competencias legales, realice una fiscalización completa respecto de toda la información y actuaciones del Colegio San Pedro Nolasco de Concepción en relación con el niño Facundo Aukan Moreno Cid, y remita un informe a esta Corte. 5. Oficiar y Derivar antecedentes al MINISTERIO PÚBLICO, indicando la presunta existencia de delito de abandono y sustracción de menores, omisión funcional e institucional y asociación ilícita; y 6. En su lugar, las medidas que la Corte determine, para garantizar los derechos fundamentales del menor y prevenir nuevas vulneraciones Informa la psicóloga Nancy del Pilar Riffo Pérez, consejera técnica del Juzgado de Familia de Concepción, solicitando el rechazo del recurso, por no existir de su parte vulneración de las garantías constitucionales respecto del niño Facundo Aukan Moreno y por no haber incu

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, no consta de manera fehaciente el que el niño haya sido llevado a algún “hogar de protección” o se haya intentado sacar al niño del país por paso no habilitado. En lo tocante a la existencia de vivienda precaria y a los antecedentes judiciales de la familia materna, no fueron ponderados ni reflejados en ese entonces como factores de riesgo en evaluación DAM de fecha 25 noviembre 2021, ni en evaluación DCE de fecha 31 mayo 2024 (folios 73 y 388 de causa P-444-2021), siendo alguno de estos presuntos hechos expuestos por el recurrente con anterioridad de emisión de informe DCE, habiendo el recurrente aceptado en causa proteccional el llegar a solución colaborativa de finalizar la causa P-444-2021. De todos modos y a fin de verificarse circunstancias aludidas por el recurrente en relación a temáticas delictuales de familia extensa materna del niño en domicilio actual, son ámbitos y despeje que se realizará en causa P-70-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en donde el padre ha expuesto nuevamente estos hechos, siendo dicha sede la pertinente en torno a efectuarse evaluaciones actualizadas de índole pericial por parte del Servicio de Protección Especializada (DCE) y demás antecedentes que solicitó vía oficio dicho tribunal, a fin de determinarse la existencia o no de alguna vulneración de derechos grave al niño, efectuando nuestro programa las acciones y gestiones pertinentes en caso de así determinarse. En cuanto a la curaduría ad lit

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA, ingeniero, domiciliado en Ruta 146, Km 54, comuna de Concepción, con fecha 19 de junio de 2025, en favor de su hijo Facundo Aukan Moreno Cid, alumno del Colegio San Pedro Nolasco, e interpone recurso de protección en contra de CAROLINA SOFÍA YAÑEZ MEDINA, abogada, curadora ad litem, domiciliada e

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