10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/FISCO DE CHILE - C.D.E. (DD.HH)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. En el motivo décimoquinto se reemplazan el guarismo “$30.000.000”por “$40.000.000”. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que en relación con el daño moral sufrido por el actor ha de considerarse que la suma fijada por el tribunal a quo no refleja de manera completa el dolor sufrido por la detención y las torturas de que fue objeto el actor, razón por la cual esta Corte estima prudencial aumentarla a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Se previene, que la ministra Claudia Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada sin modificaciones. Regístrese y devuélvase. N°16644-2024 Civil. No firma el ministro señor Miguel Vásquez Plaza por problemas de factibilidad técnica.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Se previene, que la ministra Claudia Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada sin modificaciones. Regístrese y devuélvase. N°16644-2024 Civil. No firma el ministro señor Miguel Vásquez Plaza por problemas de factibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente a la abogada anunciada doña Chrislie Fernández Vega en más tres oportunidades sin que se lograse comunicación previo a la vista de la causa. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Barra por el recurso por el tiempo de 20 minutos. Santiago, 10 de dic

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