SIN INFORMACION

PACHECO MORALES CONTRA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña Elizabeth Marcela Pacheco Morales, quien se desempeña como psicóloga de convivencia escolar en el Liceo Manuel Bulnes, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, por los actos y omisiones que estima arbitrarios, que vulneraron sus derechos constitucionales, causándole grave daño laboral, emocional y moral. Señala ser funcionaria dependiente de la Municipalidad de Bulnes, en el ámbito educacional, bajo la dependencia del DAEM, con un desempeño profesional intachable y comprometido, lo que consta en los informes, cartas de respaldo y valoraciones emitidas por directivos y docentes del establecimiento. Refiere que durante los años 2024 y 2025 denunció formalmente ante la Municipalidad de Bulnes y DAEM actos de acoso y hostigamiento laboral cometidos por la funcionaria Sra. Claudia Villablanca Sáez, los que le afectaron gravemente su salud física y emocional. A raíz de ello, fue evaluada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), determinándose una enfermedad profesional a causa del hostigamiento laboral, constituyendo una prueba técnica y objetiva de su condición como víctima de acoso laboral. Sin perjuicio de ello, señala que el recurrido ha incurrido en omisiones graves en el cumplimiento de su deber de protección, pues las acciones implementadas no significaron apoyo alguno ni resguardo efectivo a las personas perjudicadas, sino que han derivado en procedimientos inconclusos, dilatados y carentes de resultados concretos. Destaca entre las omisiones, un sumario administrativo realizado por el DAEM el 2024, del cual no se notificó cierre, conclusiones ni medidas correctivas; la activación del comité de convivencia laboral comunal, por denuncia de acoso laboral presentada por el Director del establecimiento contra la misma funcionaria denunciada, donde la recurrente fue citada en calidad de testigo, s

Fundamentos

considerando además la pluralidad de denuncias existentes. A lo anterior se suma que se han adoptado medidas de resguardo ante los hechos denunciados consistentes en la re-destinación de dos funcionarias. 11°.- Que, finalmente, cabe consignar, que la recurrente acciona de protección en contra de actuaciones que se desarrollan durante el curso de un procedimiento administrativo en trámite, respecto de las cuales esta acción constitucional resulta improcedente, según se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia. En sentido anotado, la Excma. Corte Suprema ha señalado: “(..) Segundo: Que en dicho escenario aparece que, sin perjuicio del fondo de las alegaciones reprochadas por el actor en el caso, se ha interpuesto la presente acción, contra los efectos de una resolución que carece del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo. Si bien, como se ha sostenido previamente por esta Corte en antecedentes Roles N°s 49.875-2021; 24.862-2020; 46.530-2016; Rol N° 8567-2012; 6.718-2021; entre otros, la presente acción de protección no es incompatible con el derecho a recurrir en instancias administrativas, en general si se ejercita la vía administrativa, debe esperarse el agotamiento de aquella, con mayor razón si se han impugnado con argumentos sobre el fondo, que además son materia de un procedimiento jurisdiccional en curso. Tercero: Que en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no emerge de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de una actuación firme la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la cual corresponde desestimar el recurso interpuesto.” (SCS, 7 de octubre de 2022, Rol 4.875-2022).

Fallo

se declara víctima, mientras la funcionaria denunciada continúa ejerciendo funciones sin restricción, lo que, a su juicio, vulneraría los principios de protección, imparcialidad y no revictimización establecidos en la Ley N° 21.643 y en la normativa administrativa. En efecto, indica que el Sumario Administrativo iniciado en marzo de 2025 se funda en la indagación previa realizada por el Comité de Convivencia Laboral, que recopiló diversas declaraciones que evidenciaron un conflicto generalizado entre distintos funcionarios, asociados a presuntos actos de agobio laboral. Posteriormente, la propia recurrente presentó una denuncia el 22 de mayo de 2025, la cual fue incorporada al expediente sumarial en curso, con el propósito de evitar duplicidad de actuaciones y eventuales dilaciones innecesarias. Alega que en este contexto no resulta atendible afirmar la existencia de una dilación excesiva del procedimiento, pues es una investigación compleja, que ha debido integrar cuatro denuncias distintas y actualmente cerrada la etapa indagatoria, formulándose cargos a dos funcionarias, entre ellas, la recurrente, los que se materializaron el 6 de octubre de 2025 y notificados personalmente a las inculpadas, quienes solicitaron, vía correo electrónico, prórroga de plazo para los descargos y copia íntegra del expediente, solicitudes acogidas por el fiscal instructor. Por lo anterior, estima que no puede sostenerse que la Municipalidad no adoptó medidas oportunas, que incurrió en omisiones

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece doña Elizabeth Marcela Pacheco Morales, quien se desempeña como psicóloga de convivencia escolar en el Liceo Manuel Bulnes, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, por los actos y omisio

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