ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO NOLASCO LTDA. Y OTROS VISTA CONJUNTA PROTECCIÓN-2655-2025 Y ROL 2721-2025)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA, ingeniero, domiciliado en Ruta 146, Km 54, comuna de Concepción, por sí y en favor de su hijo Facundo Aukan Moreno Cid, RUT 25.588.210-4, alumno del Colegio San Pedro Nolasco, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO ALEJANDRO BECERRA CONTRERAS, profesor, Rector del Colegio San Pedro Nolasco Concepción; de ELIANA VICTORIA PUENTES ALVIAL, psicóloga, encargada de convivencia escolar del Colegio San Pedro Nolasco Concepción; y de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO NOLASCO LTDA., RUT 76.107.032-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N.º 959, comuna de Concepción, Región del Biobío, por vulneración actual grave y persistente de las garantías constitucionales del suscrito y su hijo, especialmente la integridad psíquica y emocional (art. 19 N.º 1), su vida privada y honra (art. 19 N.º 4), y su derecho al interés superior del niño, reconocido por la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. Relata que el 29 de abril de 2025 remitió una solicitud formal al rector del establecimiento, Profesor Eduardo Alejandro Becerra Contreras, solicitando información básica sobre la situación académica, emocional y de asistencia de su hijo Facundo Aukan, la que fue ignorada por completo; que el 15 de mayo de 2025, solicitó a la profesora jefe, vía email, información sobre la entrega a su hijo de ciertos objetos (carta, linterna y miel), solicitando confirmación de su recepción (con copia al Rector), la que tampoco tuvo respuesta; y que el 19 de mayo de 2025, la psicóloga Sra. Eliana Puentes le comunica, vía email, que se activó unilateralmente un “protocolo de trato” que restringió su contacto con el personal docente, sin base legal ni acceso a reglamento alguno; señaló desconocer qué derecho transgredí y solicité por el mismo medio (con copia al rector) la normativa interna, sin obtener respuesta. Manifiesta que estas reacciones del establecimiento, lejos de fomentar transparencia, constituyen
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso son la Constitución Política de la República, artículo 19 Nº 1, Derecho a la integridad física y psíquica; artículo 19 Nº 4, Derecho a la vida privada y honra; artículo 19 Nº 5 y Nº 10: Derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3, Interés superior del niño como principio rector, Artículo 9, Derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto con ambos padres; Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que establece el deber de las instituciones educacionales de proteger activamente el desarrollo físico, psíquico y emocional de niños, niñas y adolescentes; y los principios del derecho administrativo, legalidad, transparencia, razonabilidad y no discriminación en la gestión institucional. Solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se declare que los actos y omisiones descritos constituyen una vulneración de garantías fundamentales de los recurrentes, ordenándose a los recurridos: a) Entregar en un plazo de 3 días toda la información académica, emocional y de asistencia correspondiente al menor. b) Abstenerse de imponer restricciones arbitrarias de comunicación entre él padre y el personal docente del establecimiento, sin acto fundado y procedimiento previo. c) Informar si los objetos simbólicos (carta, linterna y miel) entregados por este padre llegaron efectivamente a manos del niño. En caso contrario, justificar documentalmente su retención o destino. d) Entregar un informe completo, desde el ingreso del menor al establecimiento hasta la fecha, que incluya: Registro diario de asistencia e inasistencia, copia de informes e intervenciones psicosociales desde el establecimiento, copia de todos los justificativos médicos presentados por la apoderada (madre), detalle de todas las inasistencias no justificadas, todas las evaluaciones, actividades y observaciones relevantes del proceso educativo y emocional del menor, copia de todas las comunicaciones dirigidas a la apoderada madre y de toda la información entregada al establecimiento por parte de la madre o en su representación. En subsidio de las peticiones anteriores, solicita se adopten todas medidas que sean necesarias para garantizar los derechos invocados en el recurso de protección. Informa el abogado RODRIGO MORALES BEUSTER, por los recurridos FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE CONCEPCIÓN, don EDUARDO ALEJANDRO BECERRA CONTRERAS y doña ELIANA VICTORIA PUENTES ALVIAL, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas, toda vez que se trata de una acción infundada. Explica que el recurrente omite en el recurso referirse a algunas circunstancias, respecto a su relación con su hijo Facundo, así también en relación a la madre y apoderada del menor, y respecto al hecho que motivara la activación de protocolo por parte de profesora del establecimiento, en virtud de lo cual se solicita al r
Fallo
fallo en el presente recurso. 5°) Que, en lo tocante al segundo aspecto del recurso, esto es, la comunicación de fecha 19 de mayo de 2025, en que se le informa de la activación del protocolo de trato, para regular la comunicación entre el recurrente y la docente Andrea Campos, agregando que mientras dure ese procedimiento, cualquier información que requiera sobre su hijo deberá ser canalizada a través del correo electrónico psicologa@cspnc.cl, resulta necesario precisa que efectivamente ese protocolo se inició a petición de la profesora antes indicada, conforme Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio San Pedro Nolasco, año 2025, página 217, cuya copia fue acompañada a estos antecedentes, a raíz del correo enviado por el recurrente a la profesora jefe de su hijo-quien lo consideró atemorizador- el día 15 del mismo mes, y asimismo, en que el apoderado estaba constantemente vigilando afuera del colegio, lo que le generaba una sensación de inseguridad y temor, incluso en su trayecto desde el colegio a su casa. Así las cosas, es útil considerar el tenor del aludido correo enviado por el recurrente: “Quisiera saber si dichos objetos fueron efectivamente entregados a Facundo, ya que me preocupa la posibilidad de que hayan sido retirados o retenidos posteriormente por algún adulto. De ser así, esto podría constituir una vulneración emocional, y —de acuerdo con la normativa vigente— el establecimiento tiene el deber de reportar tales hechos como posible indicio de viol
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Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece ROBERTO ALONSO MORENO ARANEDA, ingeniero, domiciliado en Ruta 146, Km 54, comuna de Concepción, por sí y en favor de su hijo Facundo Aukan Moreno Cid, RUT 25.588.210-4, alumno del Colegio San Pedro Nolasco, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO ALEJANDRO BECERRA CONTRERAS, profesor, Rector del Colegio San Pedr
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