SIN INFORMACION

BUSTOS/BUSTOS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Juana de Dios Bustos Leiva, domiciliada en Dr. Miguel Campos, N°1597, Villa Producción y Comercio, Sector Santa Sabina, comuna de Concepción, quien interpone acción de protección en contra de su hermano, don Claudio Iván Bustos Leiva, domiciliado en Maipú, N° 846, San Carlos, Región del Ñuble. Funda su recurso en que producto de un acto de autotutela, se ha bloqueado una servidumbre de tránsito que le impide el ingreso a su propiedad, viéndose obligada a entrar por un paso pequeño desde el que no caben vehículos, ni particulares ni menos de emergencia, afectando y amenazando sus garantías constitucionales. Relata que es copropietaria, junto a otro hermano, de nombre Ricardo Alfonso Bustos Leiva, de un inmueble ubicado en calle Maipú de la comuna de San Carlos, adquirido el 16 de junio de 2006 e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa comuna; que su inmueble, identificado como Lote N° 3, posee una superficie de 225,72 m², se encuentra debidamente delimitado y cuenta con una salida al camino público a través de servidumbre de tránsito que grava el Lote 1 y que beneficia tanto a su lote como al lote 2, a la que hace mención tanto su inscripción como el plano N° 1111 agregado al final del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de San Carlos, por lo que la servidumbre de autos consta indubitablemente en el mencionado registro, sin ser la inscripción requisito legal para entenderse constituida. Destaca que el recurrido, Claudio Iván Bustos Leiva, propietario del Lote 2, cerró arbitrariamente el único camino de acceso al inmueble familiar instalando un local comercial en la servidumbre de tránsito usada por más de 30 años, lo que ha impedido la entrada y salida del domicilio, afectando gravemente su vida diaria, su salud física y psicológica, y la plusvalía de la propiedad. Esta obstrucción constituye un acto de autotutela que alteró una situación de hecho consolidada, por lo que la recurre

Fundamentos

considerando además que ella misma reconoce residir en Concepción. Añade que el recurso carece de titularidad pasiva, ya que el negocio cuestionado se ubica exclusivamente en el Lote N°1, cuyo propietario no es el recurrido, quien solo es comunero del Lote N°2;

Fallo

fallo del primer recurso cuál era la vía idónea para discutir lo que allí se alegó. Por lo mismo, estima que el actuar de la recurrente resulta abusivo e imprudente, generando un gasto económico excesivo para el recurrido, razón por la cual solicita que, junto con el rechazo del recurso, se condene expresamente en costas a la parte recurrente en una suma ejemplar. Al informar derechamente, expone que la recurrente es comunera del Lote N°3 junto con su hermano, mientras que el recurrido es copropietario del Lote N°2; ambos lotes provienen de un predio mayor subdividido en tres partes. Reconoce que el Lote N°3 se ubica detrás de los Lotes N°1 y N°2 y que para acceder a él es necesario transitar por dichos lotes. Sin embargo, afirma que no es efectivo que el acceso se realice por la servidumbre de tránsito que invoca la recurrente. Afirma que la servidumbre de tránsito alegada no existe jurídicamente, pues solo figura en el plano de subdivisión y nunca fue constituida mediante escritura pública conforme al artículo 698 del Código Civil. Añade que dicho acceso jamás ha sido utilizado como servidumbre. En apoyo de ello, indica que el local comercial ubicado en el lugar - y que la recurrente identifica como una obstrucción- existe desde hace más de 25 años y ha sido explotado desde 1996 por el propio recurrido, con autorización de su padre, lo que demostraría que el espacio nunca ha servido como vía de tránsito. Refiere que, en el área donde la recurrente sostiene la existencia

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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece doña Juana de Dios Bustos Leiva, domiciliada en Dr. Miguel Campos, N°1597, Villa Producción y Comercio, Sector Santa Sabina, comuna de Concepción, quien interpone acción de protección en contra de su hermano, don Claudio Iván Bustos Leiva, domiciliado en Maipú, N° 846, San Carlos, Región del Ñuble. Funda su recurso en

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