SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE CON NÚÑEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece José Javier Güell Peña y Lillo, abogado, en representación del Banco de Chile, en autos sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, caratulados "Banco de Chile con Núñez Galaz y otros", Rol C-6848-2024 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2025, que no concedió un recurso de apelación subsidiario presentado por su parte, no obstante ser éste plenamente procedente. Indica que el 30 de octubre de 2025 se dictó resolución que, rechazando la solicitud de notificación por avisos presentada por su parte, dispuso en cambio oficiar previamente a las notarías de Rancagua, a los procuradores del número y al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informen sobre designación de procuradores y red de parientes de la demandada, resolución que alteró sustancialmente la tramitación del procedimiento al imponer requisitos no contemplados expresamente en la ley como condición previa para acceder a la notificación por avisos, generando con ello una dilación procesal significativa y estableciendo cargas desproporcionadas para su representada. Por lo anterior, señala que se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución antes descrita, detallando sus fundamentos. Expresa que, el tribunal a quo dictó resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto y denegó la apelación subsidiaria con el siguiente fundamento textual: "II.- Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no se concede por improcedente." Alega que esta escueta fundamentación desconoce que la resolución recurrida se encuentra expresamente contemplada dentro de las hipótesis de apelabilidad que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que constituye un auto que altera sustancialmente la substanciación regular del procedimiento de notificación por avisos contemplado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Puntualiza que la resolución impugnada, introduce requisitos adicionales no contemplados en la ley, ordenando oficiar a las notarías para verificar eventuales designaciones de procuradores durante los últimos diez años, gestión que resulta materialmente impracticable por las razones que detalla. Subsidiariamente, argumenta que la resolución recurrida también se encuadra en la segunda hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ordena diligencias que no están expresamente establecidas en la ley como requisito previo para acceder a la notificación por avisos. Manifiesta que la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones ha establecido en forma reiterada que la exigencia de diligencias desproporcionadas o impracticables como requisito previo para acceder a la notificación por avisos constituye formalismo excesivo, incompatible con el acceso a la

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece José Javier Güell Peña y Lillo, abogado, en representación del Banco de Chile, en autos sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, caratulados "Banco de Chile con Núñez Galaz y otros", Rol C-6848-2024 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, interponiendo recurso de

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