SANTAMARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada, y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillan Viejo Alan Felipe Beltrán Lagos, interponiendo un recurso de amparo en favor de Yenis Erlu Santamaría Usuga, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por habérsele notificado una orden de expulsión, generando este acto en consecuencia la vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7° letra a) de la Constitución Política de la República. Expresan que la amparada Yenis Erlu Santamaría Usuga, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el 8 de abril de 2024 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, paso habilitado y sometido al control migratorio formal. Su decisión de venir al país obedeció a la relación que mantenía desde hace años con don Daniel Alejandro Alderete Daza, ciudadano chileno, con quien inició vida en común inmediatamente después de su arribo. Añaden que, por lo anterior, resulta objetivamente falso lo afirmado por el Servicio Nacional de Migraciones en la Resolución Exenta N° 25435900, específicamente en sus puntos 3.1 y 3.4, en que se sostiene que la amparada habría ingresado a Chile “por paso no habilitado”. Tal hecho, señalan, jamás ocurrió. La propia documentación emitida por la autoridad migratoria al momento del ingreso — acompañada en el recurso— acredita de manera indubitada que el ingreso fue regular, con control de Policía Internacional. Agregan que, desde su llegada, la amparada convivió de manera estable con quien hoy es su cónyuge, quien asumió su mantención hasta que, en agosto de 2025, inició trabajo formal como ayudante de cocina, cotizando regularmente en el sistema previsional chileno. Es decir, ha contribuido laboral y económicamente al país, desmintiendo también el fundamento contenido en el pu
Fundamentos
fundamentos ciertos, verificados y reales, pues se sostiene sobre un hecho materialmente falso —el supuesto ingreso por paso no habilitado— que la autoridad no investigó, no corroboró y tampoco confrontó con la documentación existente. La consecuencia de este error es especialmente grave: en su punto 6, la resolución afirma que, al tratarse de un ingreso por paso no habilitado, “la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión”, presentando la medida como obligatoria. Plantean que la decisión recurrida es ilegal, arbitraria y desproporcionada, por lo que solicitan sea acogido el recurso y dejada sin efecto. 2º.- Que, al informar, el abogado Fabián Espinoza Durán, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el Decreto de Expulsión impugnado, fue el resultado de un procedimiento iniciado mediante Oficio Ordinario N° 73823917 de fecha 25 de julio de 2025. Sin embargo, agrega, se detectó un error de hecho en dichos actos administrativos, ya que en el primero se inicia y en el segundo se decreta la expulsión de la extranjera, por supuestamente haber ingresado clandestinamente al país, en circunstancias que constan antecedentes de que ingreso clandestinamente y lo denunciado por la autoridad contralora fue trabajar sin autorización, mas no el ingreso clandestino. Que, así las cosas, señala, habiéndose detectado el error de congruencia, sumado a los antecedentes aportados en el Recurso, de oficio y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 133 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 61 de la Ley 19.880, el director del Servicio Nacional de Migraciones procedió a Revocar la medida de expulsión determinada mediante Resolución Exenta N° 25435900 (acto impugnado), en contra de la extranjera amparada. Lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 37.770 del director nacional de este Servicio, de fecha 4 de diciembre de 2025. Expresa que a fin de acreditar que la Resolución Exenta impugnada fue Revocada, dejándose sin efecto, acompaña extracto del sistema informático B3000, que da cuenta que la medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 25435900, NO se encuentra vigente, por ser revocada por acto posterior, esto es mediante Resolución Exenta N° 37.770 de fecha 4 de diciembre de 2025. Manifiesta que, habiendo pronunciamiento por parte de esta autoridad, posterior a la interposición de la presente Acción Constitucional de Amparo, cual es la Resolución Exenta N° 37.770 de fecha 4 de diciembre de 2025, la cual deja revoca la Resolución Exenta N° 25435900 de fecha 19 de agosto de 2025 (impugnada en autos), dejando sin efecto la medida de expulsión, lo cual a su vez coincide con el remedio solicitado por la recurrente en su libelo, la presente acción ha perdido toda eficacia y oportunidad. Concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por carecer la presente acción tod
Fallo
Por estas consideraciones y atento a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada, y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillan Viejo Alan Felipe Beltrán Lagos, en favor de Yenis Erlu Santamaría Usuga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol 349 – 2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticinco.- VISTO: 1°. – Que comparece la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada, y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillan Viejo Alan Felipe Beltrán Lagos, interponiendo un recurso de amparo en favor de Yenis Erlu Santamaría Usuga, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por
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