MICHAEL ESTEBAN GARCÍA CALISTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, Of. 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado MICHAEL ESTEBAN GARCÍA CALISTO, cédula nacional de identidad N°19.120.848-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio Trabajo de Concepción, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°430-2025, de 15 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, lo que torna su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Señala que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por el delito de robo con violencia tras sentencia dictada en causa RIT 124-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y la condena de 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, por el delito de robo con violencia conforme a fallo dictado en causa RIT 226-2017 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena, el día 20 de agosto de 2017, y teniendo como fecha de término de la misma, el 15 de abril de 2030, registrando abonos por 130 días. Añade que el condenado cumple con los requisitos de temporalidad establecidos en la legislación vigente, ya que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, lo tiene el 14 de diciembre de 2025, de acuerdo al cálculo de los 2/3 de su condena y la normativa de postulación semestral de libertad condicional. Además, registra durante su vida intra-penitenciaria conducta intachable, calificada como “Muy Buena” en los últimos 19 bimestres, incluyendo la última evaluación de septiembre-octubre de 2025. Refiere que Gendarm
Fundamentos
considerando los avances que éste presenta y las exigencias más allá de los parámetros contemplados por la ley en la materia, lo que deviene en que fue dictada en clara contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Por todo lo anterior, finaliza pidiendo a esta Corte acoger en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución N° 430-2025, de 15 de octubre de 2025 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informa don Marcelo Bustos Vergara, Juez titular del Juzgado de Garantía de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Segundo Semestre del año 2025, expresando, en lo pertinente, que con los antecedentes que se tuvieron en vista, dicho órgano rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional del interno Michael Esteban García Calisto. Explica que para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N°321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. De este modo, y de conformidad a dicha negativa, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Rol 430-2025 del Libro Comisión libertad Condicional y que al efecto transcribe textualmente. Informó también don Alex Segundo Ortiz, Suboficial Mayor de Gendarmería, Jefe de Unidad del Centro Educación y Trabajo de Concepción, quien refiere que el interno ingresó a esa unidad el 25/10/2024, registrando muy buena conducta desde el bimestre de septiembre - octubre del año 2021, hasta esta fecha, en las diferentes áreas y sin registrar faltas al régimen Penitenciario. Adiciona que actualmente éste cuenta con los permisos de salida de fin de semana contemplado en el artículo 104 del Decreto N°518; y de salida trimestral y permiso de estudio y capacitación contemplados en las letras b) y c) del artículo 83 Decreto N°943, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Finalmente, adjunta reporte de estado de avance psicosocial del referido interno. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libert
Fallo
fallo dictado en causa RIT 226-2017 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena, el día 20 de agosto de 2017, y teniendo como fecha de término de la misma, el 15 de abril de 2030, registrando abonos por 130 días. Añade que el condenado cumple con los requisitos de temporalidad establecidos en la legislación vigente, ya que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, lo tiene el 14 de diciembre de 2025, de acuerdo al cálculo de los 2/3 de su condena y la normativa de postulación semestral de libertad condicional. Además, registra durante su vida intra-penitenciaria conducta intachable, calificada como “Muy Buena” en los últimos 19 bimestres, incluyendo la última evaluación de septiembre-octubre de 2025. Refiere que Gendarmería de Chile postuló a su representado para la Libertad Condicional, por considerar que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, específicamente, porque posee avances en su proceso de reinserción social, incluyendo logros en su capacidad de autocontrol y propia gestión de los efectos en situaciones de desgaste; presenta conciencia del delito y daño en nivel logrado, con reconocimiento, comprensión y responsabilización por su conducta pro-criminal e identificación de los perjuicios c
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C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, Of. 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado MICHAEL ESTEBAN GARCÍA CALISTO, cédula nacional de identidad N°19.120.848-K, quien actualmente cumple condena en el Cent
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