GÓMEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA (DD.HH)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DESISTIDA Y CONFIRMA CON DECLA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la adhesión a la apelación deducida por la parte demandante. Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Matías Soto Mancilla, téngase por desistido de la adhesión a la apelación deducida en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. II. En relación al recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el
Fundamentos
considerando undécimo, se sustituye la frase “$75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos)” por “$40.000.000 (cuarenta millones). b) Se suprime en el fundamento duodécimo desde la oración que comienza con “Junto a lo anterior, tal suma..” hasta el punto final. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el actor, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue detenido entre el 11 de agosto de 1986 y el 30 de enero de 1990, oportunidad en que se fugó de la cárcel pública. Dichos episodios generaron en el actor secuelas psíquicas y psicológicas graves. Segundo: Que sin embargo, a la hora de valorizar tal capítulo, debe recordarse que dicha labor entraña una especial dificultad, por cuanto al tratarse de un daño de naturaleza expatrimonial, requiere su regulación conforme lo sugiere la prudencia y equidad, lo que implica no sólo la exclusión de todo tipo de arbitrariedad o voluntarismo, sino que hace necesario la búsqueda de criterios que otorguen cierto nivel de certeza y posibilidad de control de las conclusiones arribadas, considerando que el objetivo de este tipo de resarcimiento, es de naturaleza más bien compensatoria, porque sólo puede pretender compensar –no cubrir–, la afectación espiritual provocada y acreditada. En tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los cuarenta millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que en lo tocante a los intereses, estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento duodécimo de la sentencia que se revisa, precisándose que los intereses se devengan desde la mora. Se previene que el ministro Miguel Vásquez Plaza, estuvo por confirmar la sentencia en alzada sin modificaciones. Regístrese y devuélvase. N°16176-2024 Civil. No firma el ministro señor Miguel Vásquez Plaza por problemas de factibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña María Muñoz y don Matías Soto por y contra el recurso, por el tiempo de 10 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 10 de diciembre de 2025. Francisco Cavieres Fernández, relator Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°24 y 25: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a la adhesión a la apelación deducida
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