BRANDY/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Henry Jaspe Garces en favor de Walewska Josefina Brandy Navarro y Armando José Ytriago Herrera, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Expone que iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 08 de julio de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla. Pide se ordene a las recurridas que resolver sin más trámite su solicitud dentro del plazo de 30 días, y disponer toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que respecto de la solicitud del actor Armando José Ytriago Herrera, se encuentra en etapa de ratifica autoridad, habiéndose remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Respecto de la recurrente Walewska Josefina Brandy Navarro, refiere que la solicitud se encuentra en etapa de análisis. Expresa que, como los recurrentes cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Tercero: Que se requirió informe al Ministerio del Interior, que, en lo a
Fallo
por tanto, la dilación de los recurridos -Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Walewska Josefina Brandy Navarro y Armando José Ytriago Herrera, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, dentro del ámbito de sus competencias, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Henry Jaspe Garces en favor de Walewska Josefina Brandy Navarro y Armando José Ytriago Herrera, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior
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