VICTOR HUGO FUENZALIDA CARVALLO C/ CESAR RODRIGO AGUERO MEZA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en concreto, tenor del informe policial, declaración efectuada por la víctima, análisis de los fotogramas acompañados, prueba pericial mecánica y constancia del Hospital de Castro. En cuanto a la tesis alternativa planteada por la defensa, aquella no tiene correlato, de momento, con los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, no resultando idóneas, por ahora, para desvirtuar lo señalado de forma precedente. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones, conducción con placa patente de otro vehículo y receptación de vehículo motorizado, la forma de comisión de ellos, sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, la existencia de una pena sustitutiva al momento de comisión de los hechos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se estima la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado César Rodrigo Agüero Meza manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1475-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de
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