SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MOYA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en los que se funda el recurso exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección y su naturaleza cautelar, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por José Ramiro Antonio Hernández Valdés en contra de Magaly Elvira Moya Vallejos. Al primer otrosí, atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Regístrese y archívese. N°Protección-1689-2025.acl

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C.A. de Talca Talca, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constit

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