MP C/ BASTIAN NICOLAS CID NAHUELPI
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que las medidas cautelares personales se encuentran sometidas al principio de legalidad, no existiendo en el artículo 155 del Código Procesal Penal una medida cautelar como la decretada en autos, sin que las mismas según el artículo 5º del mismo código, puedan establecerse por analogía y conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que decretó la medida cautelar de prohibición de la conducción de vehículo motorizado en contra del imputado Bastián Cid Nahuelpi y, en su lugar, se la deja sin efecto. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3373-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a once de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las 12:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica