SIN INFORMACION

MOLINA ALVARADO JOSBER JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSBER JESUSU MOLINA ALVARADO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución N° 86143425, de fecha 25 de septiembre de 2025. Señala, que con fecha 09 de agosto de 2024, presenté ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería y su Reglamento. Al momento de dicha solicitud, mantenía una residencia temporal vencida, razón por la cual procedí, conforme a la normativa vigente, a realizar el cálculo y pago de la multa correspondiente, por un monto de $263.868, regularizando así mi situación migratoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Migración. Agrega, no obstante haber cumplido íntegramente con los requisitos legales y haber subsanado la situación de residencia temporal vencida mediante el pago de multa, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió declarar inadmisible mi solicitud de residencia definitiva, invocando la existencia de una presunta "infracción migratoria grave", sin especificar en qué consiste dicha infracción ni ofrecerme instancia alguna para aclarar o subsanar el supuesto incumplimiento. Indica, Esta situación es particularmente grave, ya que actualmente me encuentro desarrollando actividades laborales como trabajador independiente, con inicio de actividades formalizado ante el Servicio de Impuestos Internos. La falta de certeza respecto a mi estatus migratorio me sitúa en una condición de vulnerabilidad e inseguridad jurídica, pudiendo incluso perder mi fuente de ingresos o incurrir involuntariamente en infracciones, a pesar de haber actuado siempre conforme a la normativa vigente. A mayor abundamiento, la resolución recurrida fue emitida más de un año y un mes despu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución N° 86143425, de fecha 25 de septiembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, se desprende de los antecedentes que la recurrente se mantuvo de forma irregular en el territorio nacional,

Fallo

por estas razones, con fecha 25 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100153307, se Declara Inadmisible por Improcedente la solicitud del extranjero, informando expresamente que la causal se encuentra en el artículo 65 N° 4 del Reglamento, como a su vez el acto impugnado se indica que los antecedentes de su solicitud fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales, a fin de que sea analizada su solicitud. Entendiendo que este último es el Departamento idóneo para otorgar el permiso de Residencia Temporal, conteste con lo señalado en el Manual de Procedimiento de solicitud de Residencia Definitiva. Dicho acto administrativo, por ser el acto impugnado. A folio 7, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución N° 86143425, de fecha 25 de septiembre de 2025, qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSBER JESUSU MOLINA ALVARADO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución N° 86143425, de fecha 25 de se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica