SEBASTIÁN LABRÍN OJEDA/SEGUNDA SALA I.C.A CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Sandoval Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Sebastián Labrín Ojeda y contra la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las ministras suplentes señoras Margarita Sanhueza Núñez, Claudia Vilches Toro y Jimena Troncoso Sáez, por la falta de fundamentación en la resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, en la causa Rol 1863-2025 de dicho tribunal. Como antecedentes de hecho refiere que con fecha 6 de mayo de 2025 su representado conducía el vehículo marca Peugeot modelo 3008 PPU KPFG-60 por la ruta 5 sur en compañía del coimputado don Felipe Iturra Tapia, siendo detenidos por personal de OS-7 de Carabineros de Chile a la altura del kilómetro 183, en la comuna de Curicó́, encontrando en el vehículo 10 kilos 657 gramos de clorhidrato de cocaína y 105 gramos de metanfetamina. Siendo formalizado el 9 de mayo de 2025 en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 3, ambas disposiciones de la ley 20.000, en calidad de autor. Habiéndosele impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, el 9 de agosto de 2025 (sic) se revisó la cautelar por la Corte recurrida, confirmando la resolución apelada, sin analizar la concurrencia copulativa de todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Añade que la defensa invocó una serie de antecedentes para controvertir la necesidad de cautela, en primer término, el reconocimiento de la circunstancia prevista en el artículo 228 ter de la ley 21.694, esto es realizar una “entrega controlada” cooperando con el personal policial, lo que se verifica en las constancias de entrada y registro asociadas a la causa. Sin embargo, la Corte recurrida, en una clara y grave falta de fundamentación, se limita a reproducir los dichos del Ministerio Público, sin realizar una ponderación del material probatorio aportado ni de las alegaciones
Fundamentos
motivos de la decisión, esto es: “Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Eduardo Labrín Ojeda se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 17 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico de ilícito de drogas previsto en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la medida vigente por las de privación parcial de libertad en su casa en modalidad nocturna y la de arraigo nacional. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por estimar que no han variado las circunstancias que en su oportunidad autorizaron la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que esta Corte comparte los fundamentos del a quo, en orden a que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido a que los antecedentes que invoca su defensa fueron considerados por el a quo para su decisión de mantener la cautelar en revisión, teniendo presente para ello, que si bien el persecutor reconoce que el encausado prestó declaración ante el Ministerio Público, pudiendo configurarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ello no alcanza para estimar concurrente la figura del artículo 228 ter del Código Procesal Penal, a que alude la defensa, lo que sumado a que presenta condena anterior por delito de la misma naturaleza al de autos, lo que hará que en el evento de ser condenado no podrá ser beneficiario de pena sustitutiva alguna, atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, y que registra otras condenas por delito de robo en lugar no habitado del año 2014 y lesiones menos graves del año 2021, lleva todo a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1672-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Eduardo Labrín Ojeda. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1863-2025” 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. - Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, en el caso de autos, se recurre en contra de una resolución dictada por un Tribunal Su
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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Sandoval Toledo, interponiendo recurso de amparo en favor de Sebastián Labrín Ojeda y contra la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las ministras suplentes señoras Margarita Sanhueza Núñez, Claudia Vilches Toro y Jimena Troncoso Sáez, por la falta de fundamentación en la r
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