JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ADRIÁN ANDRÉS MERCADO DROGUETT.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al imputado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. Tercero: Que si bien en el caso sub iudice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento a seguir bajo las reglas del simplificado ha de atender a la globalidad de la cuantía de la condena por la que insta el ente persecutor. Así se colige de la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y, por tanto, debe servir para la exégesis de cada una de sus normas y, en especial, de las figuras o preceptos que importan una excepción al mismo. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Cuarto: Que por las anotadas razones ha sido correcta la restricción impuesta por el tribunal al proveer la acusación que se ha deducido. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de junio en curso en los autos RIT 4530-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra s

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que en la especie el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al imputado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. Tercero: Que si bien en el caso sub iudice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento a seguir bajo las reglas del simplificado ha de atender a la globalidad de la cuantía de la condena por la que insta el ente persecutor. Así se colige de la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y,

Fallo

por tanto, debe servir para la exégesis de cada una de sus normas y, en especial, de las figuras o preceptos que importan una excepción al mismo. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Cuarto: Que por las anotadas razones ha sido correcta la restricción impuesta por el tribunal al proveer la acusación que se ha deducido. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de junio en curso en los autos RIT 4530-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, toda vez que en la especie se advierte que concurren los presupuestos dispuestos en el artículo 388 del Código Procesal Penal, desde que se trata de hechos constitutivos de simples delitos, para los cuales el Ministerio Público solicitó, en cada caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo; sin que corresponda la suma de ellas para los efectos de determinar el procedimiento aplicable. Devuélvase vía interconexión. N°2116-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2116-2025 RIT:4530-2025 Ruc: 2500315487-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Emil Ibarra Sáez Imputado: Adrián Andrés Mercado Droguett Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 39 y 40 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora

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