ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el inciso cuarto del artículo 8 bis del Código Tributario dispone que “[s]in perjuicio de lo anterior, alternativamente los contribuyentes podrán reclamar en forma directa en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos establecidos en este artículo ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del párrafo 2° del Título III del Libro Tercero de este Código”. 2°) Que de la norma transcrita se desprende que el legislador ha conferido a los contribuyentes la facultad de accionar conforme al procedimiento especial de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el inciso cuarto del artículo 8 bis del Código Tributario dispone que “[s]in perjuicio de lo anterior, alternativamente los contribuyentes podrán reclamar en forma directa en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos establecidos en este artícul
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