1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIDAL/FIRST AVAL S.A.G.R. - ACUM.N°1809-2024 (LTE)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante contra resolución de 11 de Julio de 2023, Rol Ingreso Corte 11.460-2023: Primero: Que las argumentaciones del recurrente vertidas en su recurso en nada alteran lo decidido, por lo que el arbitrio no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por las demandadas en contra de la sentencia de 4 de enero de 2024, Rol Ingreso Corte 1.809-2024: Segundo: Que, comparece el abogado Franco Salvador Hernández Lama, por las demandadas, quien recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de 4 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Vidal con First Aval S.A.G.R.”, Rol C-132- 2022, que rechazó la demanda de inexistencia deducida en lo principal de folio 1, y acogió interpuesta en el primer otrosí de la misma presentación. Funda su recurso en la causal del N° 5 del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el tribunal de primera instancia no consideró las alegaciones y defensas hechas valer por su parte al evacuar la dúplica y, por tanto, no fueron atendidas en el razonamiento jurídico para fundamentar el fallo. Tercero: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. Cuarto: Que, la causal contemplada en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Quinto: Que procede tener en consideración que, como lo ha sos

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

por tanto, no fueron atendidas en el razonamiento jurídico para fundamentar el fallo. Tercero: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. Cuarto: Que, la causal contemplada en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Quinto: Que procede tener en consideración que, como lo ha sostenido la Corte Suprema, el vicio denunciado sólo concurre cuando la sentencia carece de las consideraciones a las que se ha hecho referencia, mas no tiene lugar cuando aquellas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión en la falta de análisis de las alegaciones que habría efectuado al evacuar la dúplica. Sexto: Que de la revisión de los antecedentes se constata que a folio 34 el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas, de manera que no existen argumentaciones de

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante contra resolución de 11 de Julio de 2023, Rol Ingreso Corte 11.460-2023: Primero: Que las argumentaciones del recurrente vertidas en su recurso en nada alteran lo decidido, por lo que el arbitrio no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación

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