JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

INMOBILIARIA E INVERSIONES CED C/ JUAN CARLOS REITZ LAGAZIO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Que, sin perjuicio que consta en autos que el imputado se trasladó al sur de Chile pese a encontrarse con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, se debe ponderar que éste goza de irreprochable conducta anterior, razón por la cual, para asegurar los fines del procedimiento, resulta suficiente por ahora alguna de las medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Carlos Reitz Lagazio, y en su lugar se declara que se la deja sin efecto, sustituyéndola por la privación de libertad en su domicilio en carácter total. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo en cuenta únicamente que no fue impugnado en esta causa el motivo por el cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otras causas en su contra. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3414-2025.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto, sustituyéndola por la privación de libertad en su domicilio en carácter total. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo en cuenta únicamente que no fue impugnado en esta causa el motivo por el cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otras causas en su contra. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3414-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:42 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, para la vi

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