SIN INFORMACION

MATHEUS BERRA ELIANA STEFANY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Eliana Stefany Matheus Berra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal mediante la denominada “Notificación de Visas N°7608”, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución, así como los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22 de la Convención Americana. La recurrente señala que ingresó correctamente su solicitud de residencia temporaria el 12 de abril de 2019, sin recibir respuesta durante años, motivo por el cual dedujo una acción de protección. En dicho contexto tomó conocimiento por primera vez de que el SERMIG había emitido la “Notificación de Visas N°7608”, resolución que no fue notificada en su domicilio, pese a ser exigible conforme al estatuto jurídico aplicable. Dicho acto, además, crea una forma de término del procedimiento no contemplada en el decreto ley N°1094 ni en la ley N°19.880, infringiendo esta última al omitir el trámite esencial de solicitud de antecedentes adicionales previsto en su artículo 31. La decisión impugnada es arbitraria e ilegal, pues priva a la amparada de obtener el certificado de residencia en trámite, colocándola en situación migratoria irregular, limitando su capacidad de desplazamiento dentro y fuera del país, afectando su posibilidad de trabajar, celebrar contratos y exponiéndola a sanciones que incluso podrían derivar en su expulsión, configurándose una amenaza directa a su libertad personal. La autoridad, además, no acreditó la debida notificación del acto administrativo ni respetó el procedimiento racional y justo que exige la ley N°21.325, vulnerando los principios de contradicción, certeza jurídica y migración segura, ordenada y regular. Solicita que la presente acción sea acogida, dejando sin e

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad del documento denominado “notificación de visas” N° 7608, de 8 de julio de 2019, que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal de la actora. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe alega la improcedencia de la presente acción, en atención que la solicitud de la amparada no fue acogida a trámite, sin que ello implicara sanción, prohibición de ingreso, orden de expulsión o medida restrictiva alguna. Agrega que la situación de irregularidad migratoria se deriva exclusivamente del propio incumplimiento de la solicitante y que ésta no ha realizado gestión administrativa alguna desde el año 2019. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se vislumbra una conducta ilegal por parte del servicio recurrido, no existiendo un acto terminal actual que amenace la libertad personal de la recurrente, quedando la continuidad del proceso entregado a su propia iniciativa. En consecuencia, no configurándose privación, perturbación o amenaza a la garantía invocada el recurso debe ser rechazado en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Eliana Stefany Matheus Berra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-4831-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Eliana Stefany Matheus Berra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal mediante la denominada “Notificación de Visas N°76

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