SIN INFORMACION

CHÁVEZ/PINO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Inés del Carmen Chávez Lara y Alicia del Carmen Chávez Lara, quienes dedujeron recurso de protección en contra de Regina del Carmen Pino Sánchez, a quien acusan de que mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a impedir a las recurrentes el ingreso y libre tránsito a su vivienda, clausurando el acceso de servidumbre que permite el ingreso a su propiedad. Indicaron ser dueñas del denominado Lote 1-B de la subdivisión de propiedad ubicada en calle Colo Colo 333 de la Población San Luis de la ciudad de Rancagua. En dicha subdivisión y fusión se crearon 3 lotes, signados como lote 1-B, lote 3-A y Lote 4. El Lote 3-A es actualmente ocupado por la recurrida doña Regina del Carmen Pino Sánchez quien es cónyuge de su hermano fallecido Roberto Chávez Lara. Al realizar la subdivisión se establece que el lote 4 quedaría gravado con una servidumbre de tránsito en beneficio de los lotes resultantes, hecho que consta en el plano. Sin embargo, en la actualidad, la recurrida clausuró el acceso a los inmuebles instalando un portón metálico en el lote 4 correspondiente a la servidumbre de paso, poniendo además una cadena con candado. Además, construyó una muralla con pastelones Bulldog en la línea divisoria de sus lotes y el lote 4, cerrando el acceso a vehículos. Señalan que se encuentran impedidas de transitar libremente por dicha servidumbre para acceder a su propiedad de forma habitual. Afirman que han intentado comunicarse con la recurrida, quien se niega a retirar la reja y la pandereta. relatan que debido al anterior no han podido guardar sus vehículos en el patio interior. Alegan que el acto se encuentra despojado de sustento legal y carece de fundamento, pues el cierre fue realizado fuera de los casos establecidos en la ley, obstaculizando la salida y entrada. Indicaron que se ha vulnerado su derecho de propiedad, por lo que solicitaron que se ordene la apertura del acceso al lote de servidumbre y habilitación, sin hostigamientos ni apremios, debie

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal o arbitrario denunciado consiste en la supuesta instalación de un portón que impide el acceso de las recurrentes a sus propiedades, que habría sido instalado por la recurrida, impidiendo el paso hacia sus domicilios. 3° Que, al informar, la recurrida explicó que el portón fue instalado hace más de 20 años, a petición de las propias recurrentes, y la pandereta hace cerca de 25 años. Además, afirmó que las recurrentes tienen acceso a sus domicilios por su propiedad como por el pasaje que pertenece a la última casa, lo que quedó estipulado en la fusión de los lotes 4° Que la controversia se centra en si existe por un lado una obligación sobre el predio de la recurrente de otorgar libre paso a las recurridas, y en su caso, si aquel derecho se encuentra actualmente perturbado por algún acto de ésta. 5° Que, de los antecedentes entregados por las partes no resulta clara la efectividad de la denuncia de las recurrentes, respecto al cierre del paso que habría ejecutado la recurrida, ni respecto a la titularidad de una supuesta servidumbre en favor de las recurrentes, que justificaría la exigibilidad de dejar abierto el portón que aparece en las fotografías aportadas. En efecto, la recurrida ha expuesto que tanto el portón como la pandereta que se señalan en el recurso son de larga data (25 y 20 años respectivamente), y de otro lado, no se ha acreditado la existencia de alguna servidumbre que justifique la pretensión de la actora, por lo que, en definitiva, no existe un derecho indubitado que deba ser sujeto de protección, de manera que el presente arbitrio debe ser rechazado. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inés del Carmen Chávez Lara y Alicia del Carmen Chávez Lara, en contra de Regina del Carmen Pino Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 896-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Inés del Carmen Chávez Lara y Alicia del Carmen Chávez Lara, quienes dedujeron recurso de protección en contra de Regina del Carmen Pino Sánchez, a quien acusan de que mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a impedir a las recurrentes el ingreso y libre tránsito a su vivienda, clausurando el acceso de servidumbre que

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